Última revisión
29/05/2007
Auto Penal Nº 136/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 66/2007 de 29 de Mayo de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 136/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200077
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:76A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00136/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000066 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000531 /2006
AUTO PENAL NUM. 136/07(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)
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En Soria, a 29 de Mayo de 2.007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 66/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en las Diligencias Previas núm. 531/06.
Han sido partes:
Apelante: D. Marcos , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistido por la Letrada Sra. Hergueta Díaz.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria se dictó Auto con fecha 30 de marzo de 2.007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "No ha lugar a dejar sin efecto la medida cautelar acordada".
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por D. Marcos , desestimándose la reforma por auto de fecha 7 de mayo de 2.007, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria .
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 66/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone la defensa de Marcos recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria de fecha 7 de mayo de 2.007, por el que se desestimaba el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 30 de marzo de 2.007 que acordaba la intervención del permiso de conducir al Sr. Marcos . Como fundamento del recurso solicita el apelante que se levante la medida cautelar de intervención del permiso de conducir ya que han transcurrido siete meses desde que ocurrió el accidente de circulación, la actividad profesional del recurrente es precisamente el ejercicio de la conducción y en la actualidad no existen circunstancias que justifiquen el mantenimiento de la citada medida cautelar.
SEGUNDO.- Poco puede añadir esta Sala al fundamentado auto dictado por el Juez de Instrucción que se acaba de ratificar.
Existen en las actuaciones el Atestado de Tráfico realizado por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Subsector de Soria en el que se indica que al parecer la causa principal o elemento que motivó la concurrencia del presente accidente de circulación fue la maniobra evasiva errónea para volver a su carril de circulación tras un adelantamiento antirreglamentario realizada por el hoy recurrente, conductor del furgón isotermo, matrícula SO-2222-F; igualmente obran en los autos los testimonios de D. Rogelio , D. Constantino , D. Carlos Jesús , Doña Estefanía , D. Hugo , y D. Juan Miguel , en los que todos ellos consideran que al parecer la causa que motivó el accidente de circulación fue la maniobra de adelantamiento en línea continua que realizó el vehículo conducido por el recurrente al tractor-camión articulado, matrícula 8630 CMH y su semirremolque matrícula R-09443-BB, y es el mismo recurrente quien en sede judicial manifiesta que tenía mucha prisa, que antes de realizar la maniobra de adelantamiento a unos 500 metros vió un vehículo que venía en sentido contrario, que pensó que le daba tiempo a realizar la citada maniobra y que realizó la misma invadiendo la línea continua de la calzada, maniobra de adelantamiento que produjo distintos heridos -graves y leves- y cuantiosos daños materiales en los vehículos siniestrados.
Todos los indicios de criminalidad citados anteriormente en contra del imputado recurrente, implican la existencia de un presunto delito Contra la Seguridad del Tráfico, tipificado en el artículo 381 del Código Penal ya que la conducta del Sr. Marcos se encuadra en una presunta temeridad manifiesta que equivale a la transgresión notoria de las más elementales normas sobre el tráfico creando un riesgo concreto y un peligro grave para terceros, presunta conducta de peligrosidad del imputado-recurrente en la conducción que le es forzosamente desfavorable y por ello la medida cautelar de la intervención del permiso de conducir por el Juzgado de Instrucción es totalmente acertada y ajustada a derecho.
Por todo lo expuesto, procede desestimar el recurso de apelación formulado y confirmar la resolución recurrida declarando de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Hergueta Díaz contra el Auto dictado de 7 de mayo de 2.007 que ratifica el de 30 de marzo de 2.007 dictados por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria en las Diligencias Previas nº 531/06 , confirmando dichas resoluciones.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
