Auto Penal 136/2008 Audie...e del 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 136/2008 Audiencia Provincial de Zamora Civil-penal Única, Rec. 134/2008 de 03 de diciembre del 2008

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, CARMEN HILDA

Nº de sentencia: 136/2008

Núm. Cendoj: 49275370012008200135

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

AUTO: 00136/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

--------------

Nº Rollo : 134/2008

Nº. Procd. : DPA 1658/2008

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora

A U T O Nº 136

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Ilmos. Sres.

Presidente:

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados:

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Dª ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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En la ciudad de Zamora, a 3 de diciembre de 2008.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. Don LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, Presidente, Don PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, y en los que ha sido Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En las diligencias previas de referencia se dictó con fecha 3/9/2008 auto que decretaba "el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa", frente al que se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación, siendo desestimado por auto de fecha 22 de octubre de 2008, del propio Juzgado el recurso de reforma.

SEGUNDO.- Admitido el recurso de apelación para ante esta Sala de la Audiencia Provincial, se siguió el mismo por sus trámites, dictándose la presente resolución previa deliberación de los Magistrados que la componen.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Zamora en fecha 3 de septiembre de 2008 que fue confirmado por el de 22 de octubre de 2008, que resolvió el recurso de reforma, debe ser destimado en atención a que de las diligencias de investigación practicadas y que se consideran suficientes al efecto de lo establecido en el artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no aparecen indicios de infracción penal en la conducta del denunciado, por lo que es clara la procedencia del sobreseimiento provisional acordado.

SEGUNDO.- Partiendo de que nos hallamos ante la existencia de una relación contractual consistente en la compraventa de un vehículo usado con entrega, por parte del denunciado vendedor al denunciante comprador, del libro de revisiones periódicas en el que consta un número de kilómetros mayor que el que se refleja en el cuenta kilómetros, no podemos considerar que los hechos denunciados sean indiciariamente constitutivos de infracción penal.

Como se recoge en la resolución que resuelve el recurso de reforma, el delito de estafa del artículo 249 del Código Penal exige la concurrencia de un engaño bastante que sea la causa de que la víctima de la misma realice la disposición patrimonial y en este caso no puede entenderse que concurra dicho requisito, porque desde el mismo momento en que se celebró el contrato de compraventa el denunciante tenía la posibilidad de conocer el contenido del libro de revisiones periódicas y de saber el número de Kilómetros que constaban en el mismo.

El hecho de la entrega por parte del vendedor al comprador de dicha documentación contradice la intencionalidad implícita en la exigencia de la utilización de engaño "bastante" que es esencial al mismo.

TERCERO.- De este modo, procede la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del Auto recurrido acordándose, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Vistos los preceptos legales de general aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA desestimar el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Ismael frente al Auto dictado por la Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción número Uno de Zamora en fecha 3/09/2008 y confirmar dicha resolución, sin hacer expresa imposición de las costas de este recurso.

Así, por esta nuestra resolución, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra que se expedirá para su remisión al Juzgado de procedencia para su cumplimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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