Auto Penal Nº 136/2010, A...il de 2010

Última revisión
09/04/2010

Auto Penal Nº 136/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 186/2010 de 09 de Abril de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 136/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200113

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:172A

Resumen:
LESIONES POR IMPRUDENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00136/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 136 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 186/10

CAUSA: Diligencias Previas 987/2007

JUZGADO: Instrucción núm. 4

de Cáceres.-

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En Cáceres, a nueve de abril de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de nueve de febrero de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Teodosio contra el Auto de veintisiete de octubre del actual en el que se acordaba la continuación de las diligencias por el trámite del Procedimiento Abreviado, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día cinco de abril de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON VALENTIN PEREZ APARICIO.-

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación, previo infructuoso intento de reforma, contra el auto que acordó acomodar las actuaciones al trámite de procedimiento abreviado al considerar el Juzgado la existencia de indicios de que el atropello (en accidente de circulación) de la denunciante pudiera ser constitutivo de delitos de conducción temeraria y lesiones por imprudencia grave, sosteniendo la defensa del apelante que la posible imprudencia no pasaría del carácter de leve y que, por tanto, el trámite a seguir debe ser el del juic1io de faltas.

Segundo.- No estamos ahora en un momento procesal apto para determinar concretas y definitivas responsabilidades penales en base a pruebas practicadas con las garantías propias del plenario sino, simplemente, en el de concretar el tipo de procedimiento que ha de seguirse para dicho enjuiciamiento y, a tal fin, basta con la presencia de elementos indiciarios que puedan constituir una base mínima desde el punto de vista racional y lógico para seguir el proceso bien por delito o bien por falta, sin que se esté en el caso de otorgar mayor fuerza de credibilidad o convicción a unos datos obtenidos en la instrucción frente a otros, puesto que el momento de hacer tal juicio de convicción debe ser el de la sentencia por el Juez ante quien se haya de celebrar el juicio cuando tales datos pasen a formar parte del resultado de las pruebas practicadas con garantías de inmediación y contradicción.

En este sentido existe una declaración testifical que, en sus primeras manifestaciones a la Policía Local, puso de manifiesto datos que no permiten descartar la comisión de los delitos que la acusación pretende imputar (el apelante se incorporaba a la Avenida de la Hispanidad circulando por dirección prohibida y lo hizo sin mirar más que a su izquierda para comprobar si procedían vehículos por dicha vía, pero no a la derecha para averiguar si algún obstáculo se encontraba en su trayectoria, como fue el caso de la peatón atropellada) y, si bien es cierto que dicha declaración fue después matizada en fase de instrucción por una testigo que, ciertamente, costó que viniera a declarar, ha de ser en el plenario donde se forme la convicción de lo realmente ocurrido. Los indicios que resultan de aquellas actuaciones iniciales bastan, a los efectos meramente procedimentales que ahora nos ocupan, para determinar que el trámite aplicable ha de ser el del procedimiento abreviado y, consecuentemente, debe desestimarse el recurso interpuesto, confirmando el auto apelado.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número cuatro de Cáceres de fecha 9 de febrero de 2.010 en las diligencias previas 987/07, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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