Última revisión
22/06/2011
Auto Penal Nº 136/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 174/2011 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 136/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200210
Núm. Ecli: ES:APH:2011:702A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 174/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 2599/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 22 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte en fecha 10 de Marzo de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas , cuya parte dispositiva establece: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª María Dolores Quilón Contrera en nombre y representación de Dª Rocío actuando en nombre de su hija menor de edad Dª Vicenta, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 18 de Abril de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se acordó remitir la presente Pieza Separada.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy apelante Dª Rocío actuando en nombre de su hija menor de edad Dª Vicenta se impugna en esta alzada la decisión del Juez Instructor de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas.
Analicemos los fundamentos de esta criticada decisión Judicial.
Se afirma en el Auto recurrido que al amparo de los artículos 181.1 y 2 y 182.1 del Código Penal no existen indicios racionales de la perpetración del denunciado delito de Abusos Sexuales.
Se relataba por el contrario en el escrito de Denuncia que sí existían indicios racionales de la posible comisión de un delito Continuado de Abusos Sexuales en la persona de la citada menor y perpetrado por el compañero sentimental de la Denunciante, D. Agustín .
Sin embargo de las diligencias de investigación practicadas, declaraciones de la Menor, del Denunciado, de Dª Ángeles y de la investigación mediante "el volcado de datos" practicada en el ordenador del imputado, solo puede concluirse que ciertamente el denunciado y Vicenta mantuvieron una relación sexual cuando ésta ya había alcanzado la edad de Trece Años, relación que fue plenamente consentida por Vicenta y en la que no medio ni engaño ni coacción alguna.
Es por ello que nos hallamos ante unos hechos carentes de relevancia penal y aun cuando podamos comprender la preocupación de la Denunciante , Dª Rocío, no olvidemos, madre de Vicenta y compañera sentimental del Sr. Agustín, es lo cierto que esa relación no puede subsumirse en el ámbito del derecho Penal pues no concurren los presupuestos necesarios para que pueda efectuarse , es de insistir, desde la perspectiva penal un reproche de esta naturaleza.
SEGUNDO.- Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir ni tan siquiera prima facie, indiciariamente culpa de índole penal, debiéndose por ello clausurar estas Diligencias Penales.
En su consecuencia debe desestimarse el presente recurso.
No se efectuó pronunciamiento en la Instancia en materia de costas procesales y tampoco se efectúa en esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Quilón Contrera en nombre y representación de Dª Rocío actuando en nombre de su hija menor de edad Dª Vicenta contra el Auto de fecha 18 de Abril de 2011 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
