Última revisión
25/03/2009
Auto Penal Nº 137/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 170/2009 de 25 de Marzo de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Marzo de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 137/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200102
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00137/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 137 - 2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
=============================
ROLLO Nº: 170/09
CAUSA: Expdte. 163/05; Queja: 1433/08
JUZGADO: Vigilancia Penitenciaria
de Extremadura
=============================
En Cáceres, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 3 de noviembre de 2008, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por el interno Paulino contra el Auto de 8 de octubre de 2008 en el que se desestimaba la queja interpuesta por el mismo sobre solicitud de libertad condicional, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día dieciséis de marzo del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta Doña Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El recurrente en este expediente viene condenado a una pena de varios años de prisión.
Esa pena quedará completamente cumplida el próximo 16 de agosto del presente año 2009, y lleva un año aproximadamente clasificado en tercer grado.
Este interno ha solicitado que se le conceda la libertad condicional ya que tiene cumplida las ? partes de la condena, está calificado en tercer grado y tiene una oferta de trabajo en el local que regenta su hermano.
El motivo principal de denegación es que nos encontramos ante un extranjero ilegal en España sobre el que pesa una orden de expulsión.
Segundo.- Y efectivamente, si la Sala hubiera constatado que así es, esto es, que el mismo tiene vigente esa orden de expulsión o que el mismo es un residente ilegal en España, se había confirmado esta denegación de libertad condicional, pero al indagar el Tribunal sobre la suspensión de la orden de expulsión se ha comunicado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, no sólo que se acordó la suspensión cautelar de la medida de expulsión, sino que se ha estimado el recurso y ha quedado sin efecto esa orden de expulsión, y ello al haberse constatado que cuando el penado delinquió tenía permiso de residencia en vigor, y por lo tanto no nos encontrábamos ante un residente ilegal (sentencia de 1 de julio de 2008 que es firme al no haberse interpuesto recurso alguno contra la misma, certificación de la Sra. Secretaria Judicial de 18 de marzo de 2009 ).
Tercero.- Con esta variación de circunstancia fundamental sobre las que se tuvieron en cuenta para denegar esa libertad provisional, es evidente que el recurso debe estimarse al reunir el interno todos los requisitos establecidos para acordar esa libertad provisional con las condiciones que el Centro Penitenciario considere conveniente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de queja interpuesto por Paulino contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha tres de noviembre de dos mil ocho , revocando citada resolución y acordando la libertad condicional del recurrente en las condiciones que el Centro Penitenciario establezca.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
