Última revisión
22/06/2011
Auto Penal Nº 137/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 175/2011 de 22 de Junio de 2011
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 137/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200207
Núm. Ecli: ES:APH:2011:699A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 175/2011
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1712/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 22 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 22 de Marzo de 2011 se dictó Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el procurador D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Alexis, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 4 de Mayo de 2001 por la que se admitía dicho recurso y tras los tramites legales pertinentes por Providencia de 23 de Mayo de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy apelante se impugna en esta alzada la decisión del Juez Instructor de Sobreseimiento Provisional y Archivo de las presentes Diligencias Previas.
Analicemos los fundamentos de esta criticada decisión Judicial.
Se afirma en el Auto recurrido que no existen indicios racionales de la perpetración del denunciado delito de Lesiones.
En este sentido la persona denunciada D. Benigno, empleado de la empresa Templar y que prestaba el día de autos sus servicios profesionales como Vigilante en la Estación de Autobuses de Damas de esta Capital ha negado rotundamente los hechos que se le imputan, esto es que agrediera a D. Alexis .
El Sr. Benigno declaró que ese día, 20 de Abril de 2010 sobre las 17'00 y en la citada Estación "llamó la atención" al Sr. Alexis, recriminándole "que orinara dentro" del referido recinto , "ya que había muchos usuarios a esa hora" y que el denunciante se marcho volviendo posteriormente sobre las 20'00 horas "bastante ebrio, con la bragueta desabrochada, con el pantalón caído y mostrando la ropa interior" y profiriendo insultos, motivo por el cual "cogiéndolo por la cazadora" lo acompañó hasta la salida.
El Denunciante recurrente expreso en su declaración ante el Instructor que padece "una prostatitis" y que efectivamente "orinó en una esquina de la estación, que no fue al servicio" y que el Vigilante "empezó a vociferarle", que se marchó, volviendo sobre las 19'45 horas y "el vigilante sin llamarle la atención le agredió por la espalda".
Este relato fáctico ya de por si ofrece bastantes dudas en orden a su verosimilitud respecto de esa supuesta y sorpresiva agresión pero no puede desconocerse lo manifEstado por D. Erasmo, testigo que no mantiene vinculo con ninguna de las personas implicadas en estas Diligencias a las que ni siquiera conoce y que ese día se encontraba en la Estación de Autobuses.
El Sr. Erasmo vio como el hoy Apelante se encontraba "mareado, con los pantalones medio bajados y llevaba una borrachera de miedo" , describiendo la acción del Denunciado en los siguientes términos:"fue cogerle por el chaquetón para echarlo para fuera", que "no vio que le pegara... que el hombre se cayó porque se le fue el cuerpo con la borrachera ...que esta completamente seguro que el hombre se cayó sin que el vigilante le hiciera nada ".
En este contexto y con estos parámetros compartimos plenamente la decisión del Instructor quien además ha razonado con acierto que las lesiones referida por el Sr. Alexis se residencian en una luxación posterior del codo derecho en tanto que el testigo no presencio ninguna actuación física sobre el Denunciante por parte del Vigilante, pudiendo obedecer esa lesión a la caída sufrida por el Sr. Alexis dado su estado de embriaguez, Estado que ha resultado perfectamente descrito por D. Erasmo .
En definitiva lo declarado por el testigo coincide esencialmente con el relato de hechos ofrecido por el Denunciado.
SEGUNDO.- Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir ni tan siquiera prima facie, indiciariamente culpa de índole penal, debiéndose por ello clausurar estas Diligencias Penales.
En su consecuencia , debe desestimarse el presente recurso.
No se efectuó pronunciamiento en la Instancia en materia de costas procesales y tampoco se efectúa en esta alzada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Ignacio Portilla Ciriquian en nombre y representación de D. Alexis contra el Auto de fecha 22 de Marzo de 2011 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
