Auto Penal Nº 1371/2015, ...io de 2015

Última revisión
16/09/2017

Auto Penal Nº 1371/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 21, Rec 129/2015 de 30 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALMEIDA ESPALLARGAS, CARLES

Nº de sentencia: 1371/2015

Núm. Cendoj: 08019370212015200009

Núm. Ecli: ES:APB:2015:2115A

Núm. Roj: AAP B 2115/2015


Encabezamiento


AUTO Nº 1371/15
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN VIGÉSIMO PRIMERA
Rollo Apelación penal número 129/2015 - H
Diligencias previas número 5276/2008
Juzgado: Juzgado de Instrucción número 5 de Hospitalet de Llobregat
Ilustrísimo Presidente
Don Gerard Thomas Andreu
Ilustrisimas señorías
Doña Mónica Aguilar Romo
Don Carlos Almeida Espallargas
Doña María Calvo López
En Barcelona, a 30 de julio de 2015

Antecedentes

ÚNICO.- Que en el día de la fecha se ha deliberado y votado los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 5 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Hospitalet de Llobregat en las diligencias previas número 5276/2008 por el que se dispuso que las presentes diligencias previas continuaran tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado que fue confirmado por auto de 20 de octubre de 2014 que desestimó los recursos de reforma interpuestos, con base en los argumentos contenidos en los respectivos escritos de formalización del recurso y que obran en autos por: 1.- la letrada, doña María Teresa Calvo Cerrada, en defensa de don Ángel Daniel .

2.- el letrado, don Jordi Baldevey Emilio, en defensa de don Artemio .

3.- el procurador, don Alejandro Villalba Rodríguez, en nombre y representación de don Imanol .

4.- el procurador, don José Antonio López Jurado, en nombre y representación de don Marcelino , don Porfirio , doña Candida , doña Encarna , doña Irene , don Victorino , don Luis Alberto y don Amador .

5.- el procurador, don Carlos González Recio, en nombre y representación de don Felix .

6.- el procurador, don Pedro Moratal Bohigues, en nombre y representación de don Julián , don Nemesio , don Salvador , don Jose Ignacio , don Juan Alberto , don Cosme , don Miguel , don Silvio , y don Carlos Alberto .

7.- la procuradora, doña Bea Amoraga Calvo, en nombre y representación de don Alejo , don Bernardo , don Efrain , don Gabino , doña Ángela y don Julio .

Se han obervado en la tramitación de los presentes recursos todas las prescripciones legales.

Ha sido magistrado ponente su señoría ilustrísisma don Carlos Almeida Espallargas, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- En cuanto a los recursos interpuestos: 1.- la letrada, doña María Teresa Calvo Cerrada, en defensa de don Ángel Daniel , mediante escrito de 8 de mayo de 2014 interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2014 por el que se dispuso que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento abreviado al afirmar la nulidad por falta de motivación, quebranto del derecho a la tutela judicial efectiva y atipicidad de los hechos respecto al recurrente, inexistencia de indicios racionales de la comisión del hecho delictivo.

2.- el letrado, don Jordi Baldevey Emilio, en defensa de don Artemio , mediante escrito de 9 de mayo de 2014 interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2014 por el que se dispuso que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento abreviado al afirmar que el recurrente no recibió cantidad alguna del préstamo cuyo importe íntegro se ingresó en la cuenta de 'Vitao Mediterránea 21, S.L.' cuyo administrador era don Victorio , la indefinición y falta de concreción de la imputación e indefensión, así como la cualidad de perjudicado del recurrente.

3.- el procurador, don Alejandro Villalba Rodríguez, en nombre y representación de don Imanol , mediante escrito de 12 de noviembre de 2014 interpuso recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2014 por el que se desestimó el recurso de reforma contra el auto de 5 de mayo de 2014 por el que dispuso que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento abreviado al afirmar la nulidad por ausencia de motivación y, subsidiariamente, la ausencia de indicios de autoría respecto al recurrente quien interpuso denuncia por estos hechos en fecha de 17 de julio de 2009, admitida el 24 de noviembre de 2009.

4.- el procurador, don José Antonio López Jurado, en nombre y representación de don Marcelino , don Porfirio , doña Candida , doña Encarna , doña Irene , don Victorino , don Luis Alberto y don Amador , mediante escrito de 12 de noviembre de 2014 interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 5 de mayo de 2014 por el que se dispuso que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento abreviado al afirmar la continuación de la tramitación de la causa contra Caja Rural del Mediterráneo Ruralcaja, S. Coop. de crédito por existir indicios de estafa procesal en grado de tentativa al interponer demandas de ejecución, contrato simulado y fraudulento, dirigir procedimientos de ejecución hipotecaria contra los recurrentes pese a saber que no recibieron el importe del préstamo hipotecario, de modo que los contratos de préstamo hipitecario son simulados y fraudulentos de modo que la entidad de crédito puso denuncia por tal concepto en fecha de 8 de agosto de 2008 y los impagos de las cuotas se remontan a marzo-mayo de 2008.

5.- el procurador, don Carlos González Recio, en nombre y representación de don Felix , por escrito de 12 de noviembrede 2014 interpuso recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre+ de 2014 al afirmar que no existen indicios sobre la autoría del recurrente que no tuvo ánimo defraudatorio, añadiendo que la perjudicada ha sido indemnizada por la aseguradora y que la cuantía de la responsabilidad civil no se acredita en modo alguno.

6.- el procurador, don Pedro Moratal Bohigues, en nombre y representación de don Julián , don Nemesio , don Salvador , don Jose Ignacio , don Juan Alberto , don Cosme , don Miguel , don Silvio y don Carlos Alberto por escrito de 13 de noviembre de 2014 interpuso recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2014 al afirmar que no existen indicios de autoría contra los recurrentes dado que los verdaderos autores son los trabajadores contratados por la entidad de crédito, de modo que los recurrentes en cuanto conocieron la ilegalidad de los préstamos devolvieron lso 2000.-euros recibidos siendo que los empleados de la entidad de crédito les dijeron que ese tipo de operaciones eran habituales al informales que debían pedir un préstamo cuyo capital entregarían a una sociedad que asumiría el pago de las cuotas.

7.- la procuradora, doña Bea Amoraga Calvo, en nombre y representación de don Alejo , don Bernardo , don Efrain , don Gabino , doña Ángela y don Julio por escritos de 14 de noviembre de 2014 interpuso recurso de apelación contra el auto de 20 de octubre de 2014 al afirmar la incongruencia omisiva al no haberse resuelto sobre la ampliación de la imputación como responsable civil subsidiario a la querellante, la falta de indicios de autoría contra los recurrentes así como de dolo o ánimo defraudatorio.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal mediante escrito de 10 de diciembre de 2014 se opuso a los recursos interpuesto remitiéndose a su informe de 9 de julio de 2014, y lo propio hicieron los procuradores, don Francisco Molina garcía, en nombre y representación de Cajas rurales unidas, SCC mediante escritos de 15 de diciembre de 2014, el procurador, don Jaume Guillem Rodríguez en nombre y representación de Seguros RGA por escritos de 18 de diciembre de 2014, el procurador, don Pedro Moratal Bohigues, en nombre y representación de don Julián y otros, por escrito de 19 de diciembre de 2014, y el procurador, don Carlos González Recio, en nombre y representación de con Felix , mediante escrito de 19 de diciembre de 2014.



TERCERO.- En cuanto al procedimiento abreviado, el artículo 766 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, especifica que '...contra los autos del Juez de Instrucción y del Juez de lo Penal que no estén exceptuados de recurso podrán ejercitarse el de reforma y el de apelación. Salvo que la Ley disponga otra cosa, los recursos de reforma y apelación no suspenderán el curso del procedimiento...', de modo que '...el recurso de apelación podrá interponerse subsidiariamente con el de reforma o por separado. En ningún caso será necesario interponer previamente el de reforma para presentar la apelación...'.

Así, '...el recurso de apelación se presentará dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto recurrido o del resolutorio del recurso de reforma, mediante escrito en el que se expondrán los motivos del recurso, se señalarán los particulares que hayan de testimoniarse y al que se acompañarán, en su caso, los documentos justificativos de las peticiones formuladas. Admitido a trámite el recurso por el Juez, el Secretario judicial dará traslado a las demás partes personadas por un plazo común de cinco días para que puedan alegar por escrito lo que estimen conveniente, señalar otros particulares que deban ser testimoniados y presentar los documentos justificativos de sus pretensiones. En los dos días siguientes a la finalización del plazo, remitirá testimonio de los particulares señalados a la Audiencia respectiva que, sin más trámites, resolverá dentro de los cinco días siguientes. Excepcionalmente, la Audiencia podrá reclamar las actuaciones para su consulta siempre que con ello no se obstaculice la tramitación de aquéllas; en estos casos, deberán devolverse las actuaciones al Juez en el plazo máximo de tres días...' y '...si el recurso de apelación se hubiere interpuesto subsidiariamente con el de reforma, si éste resulta total o parcialmente desestimatorio, antes de dar traslado a las demás partes personadas, el Secretario judicial dará traslado al recurrente por un plazo de cinco días para que formule alegaciones y pueda presentar, en su caso, los documentos justificativos de sus peticiones...' y '...si en el auto recurrido en apelación se acordare la prisión provisional de alguno de los imputados, respecto de dicho pronunciamiento podrá el apelante solicitar en el escrito de interposición del recurso la celebración de vista, que acordará la Audiencia respectiva. Cuando el auto recurrido contenga otros pronunciamientos sobre medidas cautelares, la Audiencia podrá acordar la celebración de vista si lo estima conveniente. El Secretario judicial señalará la vista dentro de los diez siguientes a la recepción de la causa en dicha Audiencia...'.

El artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , promulgada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 declara que '...practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones: Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

Si reputare falta el hecho que hubiere dado lugar a la formación de las diligencias, mandará remitir lo actuado al Juez competente, cuando no le corresponda su enjuiciamiento.

Si el hecho estuviese atribuido a la jurisdicción militar, se inhibirá a favor del órgano competente. Si todos los imputados fuesen menores de edad penal, se dará traslado de lo actuado al Fiscal de Menores para que inicie los trámites de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor.

Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757, seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente. Esta decisión, que contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan, no podrá adoptarse sin haber tomado declaración a aquélla en los términos previstos en el artículo 775.

Si, en cualquier momento anterior, el imputado asistido de su abogado hubiere reconocido los hechos a presencia judicial, y estos fueran constitutivos de delito castigado con pena incluida dentro de los límites previstos en el artículo 801, mandará convocar inmediatamente al Ministerio Fiscal y a las partes personadas a fin de que manifiesten si formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado. En caso afirmativo, incoará diligencias urgentes y ordenará la continuación de las actuaciones por los trámites previstos en los artículos 800 y 801...', así mismo añade que '...en los tres primeros supuestos, sino hubiere miembro del Ministerio Fiscal constituido en el Juzgado, ni hubieren interpuesto recurso las partes, se remitirán las diligencias al Fiscal de la Audiencia, el que, dentro de los tres días siguientes a su recepción, las devolverá al Juzgado con el escrito de interposición del recurso o con la fórmula de visto, procediéndose seguidamente en este caso a la ejecución de lo resuelto...'.



CUARTO.- Mediante auto de 5 de mayo de 2014 dictado en las diligencias previas número 5276/2008 del Juzgado de Instrucción número 5 de L'Hospitalet de Llobregat se dispuso que la presente causa continuara por los trámites del procedimiento abreviado para determinados delitos al declarar que 'De lo actuado en las presentes Diligencias Previas existen indicios suficientes para imputar a [...] la comisión de un delito de estafa [...] siendo que [...] los imputados [...] procedieron a firmar diferentes pólizas de préstamos hipotecarios, cuyos documentos de póliza obran unidos a los autos, y cuyos préstamos, atendiendo a la cantidad interesada, no excedían de las establecidas [...] para necesitar autorización de un superior al director de la sucursal bancaria donde se solicitaban [...] formalizaron las pólizas de préstamo, ya personales, ya hipotecarios [...] parte de cuyo dinero asimismo iba destinado a la entrega de distintas cantidades económicas, que oscilaban entre 2.000 a 9.000 euros, a los firmantes de las pólizas, que generalmente recibían el dinero en metálico y en mano [...] firmantes de las pólizas que plasmaban su firma a sabiendas de que las cuotas de los préstamos no iban a ser abonadas por los mismos y entregando a la entidad bancaria únicamente una fotocopia de su DNI [...] ascendiendo a 4.291.011 euros la cantidad presuntamente defraudada'.

Por su parte, la resolución de 20 de octubre de 2014 desestima los recursos de reforma interpuestos al añadir que '[...] no concurre la prescripción alegada por la parte recurrente reseñada, toda vez que, como es de ver en autos, en fecha de 6 de Agosto de 2008 la entidad bancaria Caja Caja Rural del Mediterráneo presentó denuncia [...] que dio lugar a la incoación de las DP 5559/2008 [...] mediante Auto de fecha de 10 de Octubre de 2008 [...] inhibida a favor de este Juzgado [...] para la acumulación a las presentes actuaciones [...] todas las partes contra las que se dicta conocen que el procedimiento se dirige contra el mismo y por los hechos que se expresan en dicha resolución [...] la responsabilidad penal delas personas jurídicas es introducida en nuestro ordenamiento jurídico en virtud de LO 5/2010, de 22 de Junio [...] En cuanto a la cantidad que presuntamente se entiende defraudada se ha de estar a la referida como tal por la entidad bancaria perjudicada, cantidad de la que fue resarcida parcialmente por su entidad aseguradora [...] personada en la causa [...] la -legítima- discrepancia que el imputado exprese de la resolución judicial [...] no equivale a la arbitrariedad de esta, ni significa por fuerza una acusación sorpresiva [...] el Juez de Instrucción no formula en este momento acusación alguna, sino solo una valoración provisional [...] en esta fase inicial del procedimiento es suficiente con los indicios que establecen la probabilidad de la implicación, aunque no excluyan la posibilidad de que tal implicación no exista [...] no prejuzga la culpabilidad de un imputado, ni de ninguna forma excluye su inocencia [...] los imputados [...] firmaron pólizas de préstamos, como es de ver en los folios [...] con la entidad bancaria Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S. COOP DE CRÉDITO [...] aportando presuntamente para tal fin únicamente una fotocopia de su DNI, para posteriormente recibir una cantidad económica en metálico, en general 2.000 euros [...] algunos de los imputados reconocen haberla recibido en cantidad inferior 1.500 euros, llegando otros [...] a percibir hasta 9.000 euros, firmando igualmente documentos de reintegro en blanco y careciendo de capacidad económica [...] cuyo dinero obtenido era destinado presuntamente para el abono de las cantidades que se entregaban en metálico a los prestatarios y el resto dispuesto por los Sres. Emilio , Felix , Iván , Severino ; Bartolomé [...] Alberto , Juan Manuel Marta , Sixto y Nicanor '.

A la vista del contenido de las resoluciones expuestas así como de las causas de impugnación alegadas por los recurrentes, la Sala ha de desestimar de plano la totalidad de los recursos interpuestos. Así, si la resolución inicial, de 5 de mayo de 2014, pudiera adolecer de algún defecto, extremo no afirmado por la Sala, lo cierto es que la posterior resolución de 20 de octubre de 2014 salvaría toda eventual deficiencia y salvaguarda perfectamente el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los recurrentes.

En cuanto a la prescripción ejercida en las reformas no se reproduce en los escritos de apelación, si bien la Sala ha de afirmar que resulta gratuito afirma esta sobre la única base de afirmaciones genéricas relativas a la presunta fecha de comisión de los hechos y al estado actual de la causa pues si bien la presunción de inocencia no ha de probarse, la prescripción sí, ha de acreditarse en la causa, no se presume, y no tiene en cuenta ninguno de los recurrentes el instituto de la interrupción de la prescripción. Así, singularmente,el órgano a quo refiere expresamente que por auto de 10 de octubre de 2008 se admitió a trámite la denuncia presentada en fecha de 6 de agosto de 2008 por Caja Rural del Mediterráneo contra el conjunto de los recurrentes relacionados expresamente en el escrito de denuncia; por otro lado, como bien refiere el Ministerio Fiscal la determinación de la eventual prescripción exige determinar la calificación jurídica de los hechos imputados, extremo que vendrá condicionado por la calificación jurídica de las acusaciones presentes en base a los hechos por los que se ha dictado la resolución aquí impugnada, siendo que vista la multiplicidad de los presuntos hechos y autores, así como la complejidad en la tramitación y calificación de los hechos que se deriva, resulta prematuro apreciar las prescripciones alegadas en el actual momento procesal, especialmente cuando tal instituto se basa no en presunciones sino en certezas relativas a la concurrencia de los requisitos legalmente necesarios para su apreciación, circunstancia que si bien no impide que se aprecie en fase de instrucción sí exige ser especialmente cautelosos pues ni debe verse todo imputado abocado necesariamente al juicio oral ni puede impedirse su celebración en base a meras presunciones.

En cuanto a las nulidades alegadas, falta de motivación, así como a las pretendidas insuficiencias de indicios racionales de criminalidad frente a muchos de los recurrentes la Sala ha de manifestar que, como se ha apuntado, tras la resolución de 20 de octubre de 2014 ha quedado definitivamente eliminada cualquier eventual insuficiencia de motivación de la resolución inicial de 5 de mayo de 2014. Así, en todo caso, de lo testimoniado en autos, y, en ocasiones, de parte de las propias manifestaciones de los escritos de los recurrentes, resulta evidente y del todo punto lógico y racional, las manifestaciones contenidas en las resoluciones recurridas de donde se evidencia no solo los hechos que se imputan a cada uno de los recurrentes sino además la intervención que cada uno de hechos ha tenido, y tanto es así que no pocos recurrentes reconocen la comisión de los hechos que se le imputan en sus respectivos escritos de recurso y lo que hacen es interpretar que esos hechos no son constitutivos de infracción penal ya sea en relación a la parte objetivo, ya sea en relación a la parte subjetiva, de la conducta imputada. Al respecto, la Sala debe estimar que los razonamientos de la resolución recurrida son del todo punto lógico y racionales en cuanto a la apreciación de la relevancia penal de los hechos como en relación a al presunta autoría atribuía a todos los recurrentes a los efectos de dictar la resolución recurrida y sin prejuzgar la naturaleza de la intervención criminal, en su caso, de cada uno de los recurrentes, así como tampoco la calificación que las respectivas acusaciones personadas puedan realizar.

En definitiva, la sola declaración de los imputados no puede erigirse en fuente de indicio bastante a fin de acreditar la presunta inocencia de estos cuano no viene objetivada por otras fuentes de indicio bastante y cuando existen múltiples indicios que acreditan los hechos y la autoría de los recurrentes. Así, en relación al caso de autos, debe recordarse que la ignorancia de las normas no exime de su cumplimiento, especialmente cuando de normas penales se trata pues son las normas más elementales de nuestr organización social y democrática de derecho, por lo que la argumentación relativa a la confianza que a parte de los recurrentes le suposo que los hechos en cuya intervención se les implica les fueran propuestos por los responsables de una oficina de una entidad de crédito no excluye la propia responsabilidad por tales hechos, especialmente cuando es de naturaleza eventualmente criminal.

Por otro lado, parte de los recurrentes reclaman la intervención en la causa como responsable de la entidad de crédito denunciente. Al respecto, tal intervención podría ser de naturaleza penal o civil. En cuanto a la responsabilidad penal, ninguno de los hechos acreditados en autos resulta subsumible en las conductas del artículo 31 del Código penal dado que ni se afirma ni se acredita ningún beneficio directo o indirecto y sí consta acreditado un manifiesto y cuantioso perjuicio económico. Por su parte, en cuanto a la responsabilidad civil, ni se afirma ni consta acreditado indicio alguno respecto a la concurrencia de los requisitos y circunstancias del artículo 120 del Código penal sin olvidar que de los indicios acreditados en autos resulta que el único perjudicado efectivo ha sido la entidad de crédito denunciante pues los eventuales perjuicios que hayan sufrido los recurrentes no son sino consecuencia de sus propios actos, la asunción de un préstamo personal o hipotecario, independientemente de que el capital de dicho préstamo lo hayan recibido por entero o en parte el propio prestatario pues en todo caso así lo consintió y asumió su obligación civil frente a la entidad de crédito.

Por su parte, que la entidad de crédito prestamista reclame civilmente el importe de los préstamo a quien los asumió civilmente no es hecho típico alguno, aún en el caso como el de autos de que tales hechos sean objeto de una causa penal, pues en todo caso, podía y puede instarse una resolución del órgano que conozca de la causa penal a fin de que estime la necesidad de suspensión de la causa civil mientras no se resuelva la penal. Finalmente, resulta del todo punto cuestionable la legitimación activa de los imputados en una causa penal para reclamar la comparecencia en calidad de responsable penal o civil de un tercero sin que conste petición alguna al respecto de ninguna de las acusaciones personadas.

En cuanto a la cuantía de la responsabilidad civil, la Sala debe manifestar que se trata de una cuestión de naturaleza puramente civil ajena a los principios penales y, singularmente, a la presunción de inocencia en cuanto al hecho civil o la consiguiente exigencia de incidios racionales al respecto. Así, a fin de fijar dicho importe y atendiendo al principio de libre disposición y de justicia rogada, resulta esencial la petición del actor civil suficientemente documentada tal y como sucede en autos donde basta con que el Ministerio Fiscal, la entidad de crédito y la entidad aseguradora acrediten documentalmente el importe de los préstamos que estiman fraudulentos, así como que existan indicios racionales no respecto al importe de la responsabilidad civil reclamada sino respecto a la relevancia penal de los hechos de los que se deriva, estremo areditado en autos tal y como resulta de las diligencias documentadas en autos, de la resolución recurrida y de lo manifestado en la presente, por lo que la causa de impugnación alegada se ha de desestimar de plano.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA RESUELVE que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS íntegramente los recursos interpuestos contra el auto de 5 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de Instrucción 5 de Hospitalet de Llobregat en las diligencias previas número 5276/2008 por el que se dispuso que las presentes diligencias previas continuaran tramitándose por los cauces del procedimiento abreviado que fue confirmado por auto de 20 de octubre de 2014 que desestimó los recursos de reforma interpuestos, por lo que debemos confirmar íntegramente las resoluciones recurridas y mandar seguir adelante la tramitación de la causa.

Notifiquese el presente auto al Ministerio Fiscal y demás partes, únase certificación al rollo de Sala y dedúzcase testimonio del mismo para su remisión al Juzgado instructor en orden a su debido conocimiento y efectos, y verificado ello, archívese el presente Rollo sin más trámites, previas las oportunas anotaciones en el Libro registro de su razón.

Así lo acordó y mandó la Sala y firman S. Sª. Ilmas.; doy fe.

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