Auto Penal Nº 138/2006, A...zo de 2006

Última revisión
28/03/2006

Auto Penal Nº 138/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 135/2006 de 28 de Marzo de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 138/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200110

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00138/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 135/06-P.

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.6 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2005

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiocho de Marzo de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 6 el nueve de Diciembre de dos mil cinco el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "Se desestima, a instancia del Ministerio Fiscal, la petición de libertad interesada por el Procurador de los Tribunales Senen Soto Santiago en nombre y representación del imputado Heraclio ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La resolución recurrida debe confirmarse por cuanto en la misma se examinan pormenorizadamente las alegaciones del recurrente Heraclio , pues es lo cierto que los trastornos que padece según el informe que aporta del psicólogo Samuel , se concretan en el aparato afectivo, ansiedad y estado depresivo , y que se atribuye al consumo abusivo de substancias como el cannnabis y cocaina , y según el informe la carcel es perjudicial y por ello apunta a otros medios terapéuticos como un centro de deshabituación y a éste respecto se comparte el argumento de la resolución de que cuando estaba en libertad no acudió a deshabituarse y por lo tanto puede inferirse que no lo hará ahora , además de que en el Centro donde se haya preso puede recibir asistencia facultativa y en lo que hace al escrito del Sergas es cierto que carece de relevancia en el caso.

SEGUNDO.- Por lo que respecta a la oferta de empleo ,efectivamente se aprecia que se trata de una oferta indefinida y en todo caso no evitaría el peligro de fuga del imputado ,por lo que se estima que debe mantenerse la prisión provisional comunicada y sin fianza del recurrente Heraclio y por lo tanto se desestima el recurso de apelación .

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 9 de diciembre del 2005 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Pontevedra en sumario 2/2005 a que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 135/2006 .

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE.