Última revisión
09/04/2010
Auto Penal Nº 138/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 95/2010 de 09 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: RUIZ YAMUZA, FLORENTINO GREGORIO
Nº de sentencia: 138/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200170
Núm. Ecli: ES:APH:2010:303A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 95/10
Diligencias previas 3281/08
Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva.
A U T O 138
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En la ciudad de Huelva, a nueve de abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto dictado en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 3281/08 en el juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva el 01.06.09, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo del expediente, de conformidad con el art. 641.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
SEGUNDO.- Contra esta resolución se interpuso, por parte del denunciante, Fausto, recurso de reforma, a cuya estimación se opuso el Ministerio Público, y subsidiario de apelación el 22.06.09.
Desestimado el recurso de reforma mediante auto de 29.12.09 se ha tramitado el de apelación en legal forma.
TERCERO.- Turnado el recurso a este Tribunal, ha tenido lugar en el día de hoy la deliberación y voto , siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, quien expresa el parecer de la Sala.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
Fundamentos
ÚNICO.- El objeto de la querella lo constituye la presunta autoría por parte de Marcial de un delito de acusación y denuncia falsa, derivado de sus declaraciones en el procedimiento judicial y posterior plenario seguido con motivo de un altercado habido entre Marcial y Fausto . En el procedimiento judicial el denunciado declaró que había sido objeto de agresión por parte de Fausto, circunstancia ésta que no tiene por probada la sentencia que puso fin al expediente y que sí condena a Marcial como autor de una falta de lesiones.
Considera la Sala que la decisión de sobreseer las diligencias previas resulta acertada puesto que, de una parte la absolución no puede equipararse sin más a una falsedad en lo declarado en sede judicial, sino que es la consecuencia de la falta de prueba de cargo idónea para quebrar la presunción de inocencia. Y por otra parte, como bien recuerda el auto apelado , el denunciante en tanto que acusado en el anterior procedimiento no estaba sujeto a una obligación de declarar verazmente, sino que pudo ejercer su derecho de defensa sosteniendo la versión de lo ocurrido más conforme a sus intereses.
Por lo tanto, procede confirmar la resolución dictada por el juzgado de Instrucción, ratificando el sobreseimiento de la causa, sin efectuar especial pronunciamiento en relación con las costas habidas.
Vistos los artículos citados y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos íntegramente el recurso de apelación interpuesto por Fausto contra el auto dictado en las diligencias previas seguidas bajo el núm. 3281/08 en el juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva el 01.06.09 , sin que proceda hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
Así por éste nuestro auto , del que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
