Última revisión
24/06/2011
Auto Penal Nº 138/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 185/2011 de 24 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 138/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200208
Núm. Ecli: ES:APH:2011:700A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo número: 185/2011
Ejecutoria número: 460/2010
Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a 24 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital en fecha 10 de Marzo de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:" DENEGAR al penado Pio el beneficio de suspensión extraordinaria ex art. 87 del Código Penal ".
SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª María Teresa Fernández Mora en nombre y representación de D. Pio, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 12 de Abril de 2011 y tras los trámites legales pertinentes fueron remitidos a esta audiencia Provincial los oportunos testimonios de particulares.
Fundamentos
UNICO .- Se impugna en esta alzada la decisión del Juez a quo de denegar al amparo del artículo 87 del Código Penal los beneficios derivados de la Suspensión de la Ejecución de la Pena.
Decisión que se fundamenta al no concurrir los presupuestos indispensables de esta importantísima Institución.
Ya en el propio recurso se argumenta y reconoce que el penado D. Pio es consumidor de sustancias estupefacientes aunque se expresa que ese consumo "es esporádico", es decir , que se pretende la obtención de este importantísimo beneficio partiendo de la existencia de un consumo de estas sustancias, lo cual colisiona frontalmente con los fines de esta institución pero además ha de tenerse en cuenta el contenido del Informe Medico Forense donde se expone que el Sr. Pio refiere un consumo esporádico de cocaína y practicado que le fue un scrrening de orina se obtuvo un resultado positivo a dicho consumo y asimismo se concluye por el Perito que el tratamiento de deshabituación al que esta sometido el Apelante "no esta siendo efectivo" no solo por ese constatado consumo sino por el hecho de que el penado "no se responsabiliza" de esa realidad.
Con estos parámetros la decisión adoptada por la Juzgadora a quo ha de calificarse como de acertada pues ciertamente no concurren los requisitos previstos en el citado articulo 87 para el otorgamiento es de insistir de este importantísimo Instituto.
El recurso debe de ser desestimado.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Teresa Fernández Mora en nombre y representación de D. Pio contra el Auto de fecha 12 de Abril de 2011 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Uno de esta Capital y en consecuencia CONFIRMAMOS la referida resolución.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.
