Última revisión
23/11/2006
Auto Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 10/2006 de 23 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MENENDEZ ESTEBANEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 36038370012006200244
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
AUTO: 00014/2006
PONTEVEDRA
001
C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5
Tfno.: 986805108 Fax: 986860534
20202 AUTO RESOLUTIVO DE TEXTO LIBRE PARA ROLLOS PENALES
Rollo: 0000010 /2006, APELACION AUTOS
Número de Identificación Único: 36038 37 2 2006 0002180
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004461 /2005
Contra: Hermenegildo
Procurador/a: SANDRA DEL RIO FERNANDEZ
Abogado/a: MARÍA LUISA MANGAS FERNANDEZ
Ilmos. Magistrados
D. MANUEL ALMENAR BELENGUER
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
AUTO NUM. 14
Pontevedra, a veintitrés de noviembre de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número dos de Galicia (Pontevedra), se dictó auto, con fecha 15 de marzo 2006 cuya parte dispositiva decía:
"Que debo aprobar y APRUEBO el mantenimiento y ampliación de la libertad condicional del penado Hermenegildo tras la refundición de la condena aprobada, situándose el cumplimiento de las ? partes en fecha 05.01.06, debiéndose retrasar el inicio del disfrute de la libertad condicional, ex novo concedida, durante 41 días, tiempo que va del 11.05.05 en que debería haber iniciado, según la situación anterior, su libertad condicional, al 05.01.06 fecha de inicio 25.11.05, fechas en que debería de haber iniciado el disfrute de su libertad condicional y la fecha en la que realmente se inició."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicho auto, aprobando el mantenimiento y ampliación de la libertad condicional al interno Hermenegildo , dictándose auto con fecha 29 junio de 2006 , cuya parte dispositiva decía:
"estimándose parcialmente el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio fiscal, contra el auto de este Juzgado de fecha 15.03.06 y, en consecuencia, aprobar el mantenimiento y ampliación de la libertad condicional del penado Hermenegildo tras la refundición de la condena aprobada, debiéndose retrasar la fecha de libertad definitiva en 41 días, efectuándose por el Centro Penitenciario una nueva liquidación de la pena en tal sentido para su posterior puesta en comunicación del Tribunal Sentenciador".
TERCERO.- Dado traslado al penado del recurso subsidiario de apelación de Ministerio fiscal, por la representación de D. Hermenegildo , se presenta escrito impugnando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, elevándose las actuaciones a esta Sección, designándose ponente al Magistrado D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- De los diversos escritos de alegación del Ministerio Fiscal se desprende que el auto impugnado en apelación únicamente se aparta de las pretensiones del recurrente en lo referente al cómputo de días que debería haber cumplido el penado en prisión antes de disfrutar de la libertad condicional una vez refundidas las penas. Sobre este particular la Sala acepta el cómputo de la resolución; es decir 41 días que van, desde el 25-11-05 que empieza a disfrutar de la libertad condicional antes de la refundición de penas (folio 80) y el 5.01-06 en que se fijan las ? partes de condena después de dicha refundición.
El otro pronunciamiento accediendo el auto impugnado a alcanzar la libertad definitiva en 41 días en correspondencia con el no ingreso en prisión para su cumplimiento, implica la estimación del recurso de reforma y por lo tanto no puede entenderse que ahora sea objeto de impugnación por cuanto si se acomoda a las peticiones del MF debe entenderse ahora su conformidad con dicho pronunciamiento y no su impugnación, resultando así consentido desde la inexistencia de otro recurso sobre el particular. Concretamente el penado no interpuso recurso contra dicha pronunciamiento, resultando insuficiente la oposición mostrada al recurso del Ministerio Fiscal cuando dicho recurso, como se ha expuesto, ya no puede abarcar la cuestión del alargamiento de licenciamiento definitivo.
Lamentablemente, y a fin de que el Ministerio Fiscal pudiera manifestarlo expresamente, no se ha seguido por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, contra lo que sería deseable por acorde a la legalidad, el cauce previsto en el art. 766.4 LECrim . De forma que en los supuestos de desestimación parcial (y total) del recurso de reforma, cuando se interpone apelación subsidiariamente, debe darse nuevo traslado a la parte recurrente por un plazo de 5 días para alegaciones.
SEGUNDO.- En todo caso, sobre dicho particular en un supuesto idéntico, ya se pronunció esta Sala por Auto de 20-9-06, sosteniendo la misma tesis del Juzgado de Vigilancia penitenciaria. En dicha resolución se establecía en el Fundamento Jurídico segundo: "En el presente caso ocurre que el cómputo de pena cumplida para alcanzar la libertad condicional se hace sobre la pena de prisión impuesta en sentencia. Con posterioridad y dado el incumplimiento de la pena de multa se procede a establecer la responsabilidad personal subsidiaria que, en cuanto pena, también debe cumplirse.
Después de la refundición (no de error alguno) resulta que el penado debe cumplir 10 días mas de prisión antes que obtener la libertad condicional. Ateniendo ya a la interpretación más favorable al reo, no se procede al reingreso en prisión para que cumpla los diez días aludidos, sino que se acuerda considerarlos cumplidos retrasando el licenciamiento definitivo esos diez días, de forma que los cumplirá en libertad condicional.
Nada puede reprocharse, al realizar la interpretación más favorable que no pueda dejar de cumplir ni disfrutar de otros beneficios que los que le correspondan conforme a la Ley". Razonamientos aplicables también al presente caso, no afectándose el valor libertad, al menos de forma prohibida por el ordenamiento, cuando se proceda a la ejecución de la pena acordada en sentencia firme a través del procedimiento legalmente establecido.
En atención a lo expuesto
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 29-06-06 en los términos expuestos en el fundamento jurídico primero de esta resolución.
Así por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos los Magistrados reseñados al margen. Doy fe.
