Última revisión
13/01/2006
Auto Penal Nº 14/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 3/2006 de 13 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 14/2006
Núm. Cendoj: 42173370012006200007
Núm. Ecli: ES:AP SO:2006:7A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00014/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 3/06
Expediente núm. 2074/04
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 14/06 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 13 de Enero de 2006.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 3/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de Junio de 2004 , en el Expediente de Vigilancia núm. 2074/04.
Han sido partes:
Apelante: Federico , defendido por la Letrada Sra. Isla Lafuente.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de Junio de 2004 que estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por dicho Juzgado con fecha 7 de Junio de 2004 quedando el mismo sin efecto, que a su vez estimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria del día 5 de Abril de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida autorizando en consecuencia el permiso solicitado por dicho interno de seis días.
Contra la citada resolución de 30 de Junio de 2004 se interpuso recurso de apelación por el interno Federico .
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Isla Lafuente, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 3/06, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por Federico -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 30 de Junio de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, que estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado por dicho Juzgado con fecha 7 de Junio de 2004 dejando el mismo sin efecto, auto que a su vez estimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria del día 5 de Abril de 2004 denegatorio del permiso ordinario de salida autorizando en consecuencia el permiso solicitado por dicho interno de seis días. Se aduce como motivo del recurso, en síntesis, la concurrencia de los requisitos para la concesión del permiso denegado.
SEGUNDO< b>.- Esta Sala en su auto de fecha 10 de Marzo de 2005 referente a la queja del interno Sr. Federico contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de esta ciudad de fecha 3 de Junio de 2004, y por tanto posterior al presente acuerdo de denegación de permiso de la Junta de Tratamiento de fecha 5 de Abril de 2004, ya decía que para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias y que no observe mala conducta; por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".
Pues el hecho de que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación para la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado si concurren circunstancias constatables que nos permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la formación en libertad, que existe riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro de Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido, o cualquier otra circunstancia de análoga significación.
En el presente caso, pese a constatarse los supuestos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador a quo en la denegación del permiso; efectivamente, se trata de un interno en el que concurre profesionalidad, escasa motivación de cambio, no consecución de los objetivos fundamentales en su programa individualizado de tratamiento, historial toxicofílico, carencia de hábitos prosociales, tendencia a ambientes de riesgo y deficiente control e inestabilidad.
Finalmente, debemos tener en cuenta tanto la puntuación baremada de riesgo, del 65%, y por consiguiente, elevada; como la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de condena -prevista para enero de 2007- que si bien no es un argumento al que pueda subordinarse exclusivamente la denegación del permiso, sí cabe apreciar que dicha fecha se encuentra todavía lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De estos datos se colige que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno Federico pues se infiere un alto riesgo de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
TERCERO< u>.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Federico contra el auto dictado el 30 de Junio de 2004 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos -, en el expediente núm. 2074/04 que estima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto dictado previamente por dicho Juzgado con fecha 7 de Junio de 2004 , confirmando la expresada resolución.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

