Auto Penal Nº 14/2007, Au...ro de 2007

Última revisión
30/01/2007

Auto Penal Nº 14/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 2/2007 de 30 de Enero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 14/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200025

Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:25A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre concesión del permiso ordinario de salida. La Sala concede el permiso de salida solicitado por el interno, pues éste participa en actividades de tratamiento con destino de taller productivo. La proximidad del cumplimiento de la totalidad de la condena, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, como preparación para la vida en libertad y facilitar la reinserción del interno, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico es del 20%.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00014/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 2/07

Expediente núm. 1301/06

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 14/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

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En Soria, a 30 de Enero de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 2/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 7 de Noviembre de 2006, en el expediente de vigilancia núm. 1301/06.

Han sido partes:

Apelante: Germán , defendido por la Letrada Sra. Sanz Herranz.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 7 de Noviembre de 2006 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 11 de Diciembre de 2006 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Sanz Herranz, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 2/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por Germán -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 7 de noviembre de 2006 , que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 29 de septiembre de 2006 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

En el presente caso, la Sala no desconoce que el interno Germán ha tenido una reciente regresión de grado, teniendo una problemática toxicofílica. Pero también constatamos que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Germán , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P ., consta que el interno participa en actividades de tratamiento, con destino de taller productivo. Ello unido a que el interno cuente con apoyo familiar en el exterior, así como la proximidad del cumplimiento de la totalidad de la condena -prevista para noviembre de 2007-, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, como preparación para la vida en libertad y facilitar la reinserción del interno, al amparo del artículo 154 R.P . y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico -20%- no es elevada.

En cualquier caso, la existencia del historial toxicofílico, al que se refiere el informe del Equipo Técnico del Centro Penitenciario, aconseja establecer ciertas medidas de control que aseguren el cumplimiento de la finalidad del permiso de salida -artículo 156.2 R.P .-, y así el interno Germán deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad -Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio-, y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su ingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Germán contra el auto dictado el 11 de diciembre de 2006 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 7 de noviembre de 2006 , revocando las expresadas resoluciones. Y en su lugar, se acuerda conceder al citado interno un permiso ordinario de seis días de duración, a disfrutar en el domicilio familiar de Zaragoza designado por el interno, quien deberá presentarse diariamente ante las Fuerzas de Seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Cuartel de la Guardia Civil más próximo a su domicilio), y deberá someterse a las correspondientes analíticas para descartar el consumo de drogas tóxicas o sustancias estupefacientes a su reingreso en el Centro Penitenciario de Soria.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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