Última revisión
11/02/2010
Auto Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 35/2010 de 11 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 14/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200039
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 35/2010
Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 736/08
Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 2 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En HUELVA, a 11 de Febrero de 2010.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción número Dos de Huelva se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 18 de Abril de 2008 cuya parte Dispositiva establece: " Se acuerda el sobresimiento y archivo de las presentes diligencias previas por no haber quedado suficientemente acreditada la comsion de infraccion penal".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de Dª Felisa, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 14 de Diciembre de 2009 y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 15 de Enero de 2010 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO.- Se fundamenta el presente recurso en una pretendida Infracción de los artículos 17 de la Constitución en relación con el articulo 17 de la LO 5/200 de 12 de Enero de Responsabilidad Penal del Menor y del articulo 24 de la Constitución , 777.1, 776.1, 109 y 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Y en este contexto se argumenta que "los Menores de Edad que sean objeto de detención por parte de la Autoridad en caso de que su conducta sea ilícita y tipificada penalmente son merecedores de que dicha detención se realice en la forma que menos perjudique a estos y con todas las garantías legales establecidas", así como que "por parte de la Autoridad se ha faltado gravemente a la verdad, intentando justificar la actuación de los Agentes , concretamente la detención y la irregularidad de la misma, cambiando las características del supuesto arma encontrado , lo cual no era más que un simple juguete de niños".
Analicemos pues a la luz de las diligencias de investigación practicadas si en los hechos objeto de Denuncia es dable apreciar esas invocadas Infracciones legales.
En el acta de Denuncia se expresa por Dª Felisa, madre del menor, que "el pasado viernes día 15 de febrero su hijo Bartolomé de 14 años se encontraba jugando con unos amigos en la Avda. Sundheim de esta ciudad, que en ese momento portaba una pistola de plástico, la cual no era suya, sino de un amigo" por consiguiente partimos de un hecho reconocido en la Denuncia el día de autos el menor "portaba" una Pistola con la cual se dice jugaba en la vía publica.
En los Oficios remitidos por la Policía tanto a la Fiscalía de Menores como al propio juzgado de Instrucción número Dos de esta Capital se relata por los Funcionarios Policiales que sobre las 17'00 horas los Agentes NUM000 y NUM001 circulaban por la citada Alameda Sundheim concretamente por el cruce con la calle Luis Breille cuando observaron "como un chaval se guardaba en el interior del pantalón una pistola, estando este joven en compañía de otros amigos", y al dirigirse a ellos para la comprobación de ese hecho "el grupo de personas abandona el lugar corriendo por la calle Luis Breille hacia la avenida Miss Withney" en su consecuencia como primer dato ya a valorar debe destacarse un comportamiento de ese grupo de personas sospechoso, pues uno de ellos "se guarda una pistola en el interior del pantalón" y ante la presencia policial emprenden la huida.
En la subsiguiente persecución policial los Agentes dieron alcance al grupo pero comprueban que precisamente la persona que vieron guardarse el arma "faltaba" , la cual aparece posteriormente manifestando no saber nada y negando portar una pistola.
Los Funcionarios efectuaron una inspección por las inmediaciones y "debajo de un vehículo" se encuentra el arma que resulta ser una pistola de aire comprimido y ante ello se dirigieron nuevamente a la persona a la que vieron llevar el arma quien ahora señala que efectivamente la portaba, que era de un amigo y que al percatarse de la patrulla policial se había asustado, dicha persona "estaba indocumentada manifestando que tenía 14 años"
En esta situación los Agentes trasladaron a esa persona a las dependencias policiales "para avisar a sus padres y para tramitar la correspondiente denuncia".
En Comisaría permaneció el menor por tiempo de 25 minutos hasta que su padre D. Urbano se hizo cargo de él y durante ese tiempo permaneció en compañía de los Agentes no accediendo en ningún momento al calabozo.
Se ha aportado asimismo a estas Diligencias Previas una fotografía ilustradora de la citada Pistola así como sus principales características de Aire comprimido, de plástico y con un determinado numero se serie.
SEGUNDO.- Consideramos que de esta actuación Policial no ser deriva infracción legal alguna, pues observando los Agentes una persona que porta un arma, que emprende la huida ante la presencia policial, que ese arma una vez hallada presenta unas características que no merecen precisamente el calificativo de ser "un mero juguete" y no ofreciéndose una explicación de su procedencia y careciendo esa persona de documentación y tratándose posiblemente de un menor, la actuación para la salvaguarda del menor venía determinada precisamente por la intervención del Arma y la puesta en conocimiento de estos hechos de la persona a quien correspondía la guarda y custodia del menor , no apreciándose en la permanencia en las dependencias Policiales de ninguna irregularidad de carácter legal.
Cuestión distinta y que corresponderá en su caso a la Fiscalía de Menores o al propio Juzgado de Menores es la investigación de la titularidad de ese arma y las razones o causas por las que el Menor ese día portaba dicha Pistola.
En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Rafael García Oliveira en nombre y representación de Dª Felisa contra el Auto de fecha 14 de Diciembre de 2009 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Dos de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
