Última revisión
14/01/2010
Auto Penal Nº 14/2010, Audiencia Provincial de Toledo, Sección 1, Rec 306/2009 de 14 de Enero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2010
Tribunal: AP - Toledo
Ponente: BUCETA MILLER, EMILIO
Nº de sentencia: 14/2010
Núm. Cendoj: 45168370012010200018
Núm. Ecli: ES:AP TO:2010:26A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
TOLEDO00014/2010
Rollo Núm. ................. 306/2009.-
Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-
Diligencias Previas Núm. 414/08.-
A U T O NÚM. 14
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO
SECCIÓN PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. EMILIO BUCETA MILLER
D. URBANO SUÁREZ SÁNCHEZ
Dª GEMA ADORACIÓN OCARIZ AZAUSTRE
En la Ciudad de Toledo, a catorce de enero de dos mil diez.
La SECCIÓN PRIMERA de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, ha dictado el siguiente
A U T O
Visto el presente recurso de apelación, rollo de la Sección núm. 306 de 2009, contra la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, en diligencias previas núm. 414/08 , que se siguen por falsedad en documento privado, figurando como apelante Rodolfo , defendido por el Letrado Sr. González Martín; y como apelados El Ministerio Fiscal y Jesus Miguel , defendido por la Letrado Sra. García Gallego.
Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,
Antecedentes
PRIMERO: En el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos se siguen diligencias, por falsedad en documento privado, en las que, con fecha once de Mayo de dos mil nueve, se dictó auto por el que se desestima el recurso de reforma presentado; y resolución que fue notificada a las partes, lo que motivo que por el denunciante se interpusiera recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal, que interesa la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.-
SEGUNDO: Admitido a trámite el recurso de apelación, se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando vistos para deliberación y resolución.-
Fundamentos
PRIMERO: Se recurre en apelación el auto del Juez Instructor que decretó el sobreseimiento provisional de unas diligencias seguidas por un presunto delito de falsedad documental a la vista de un informe pericial caligráfico realizado por la Policía Científica en el que se concluye que no es técnicamente posible establecer que el autor de las firmas extendidas en el cuerpo de escritura remitido haya podido ser la persona que ha realizado la firma cuestionada.
La parte recurrente no parece tener en cuenta que nos encontramos ante unas diligencias penales y por tanto para poder continuar adelante con las mismas es preciso que existan indicios de que el delito se ha cometido, indicios que han de tener un cierto valor como para poder presagiar que en el acto del juicio oral podrán convertirse en pruebas, porque si desde el primer momento ya se aprecia la endeblez de tales indicios, hasta el punto de hacer seguro que de seguir adelante el procedimiento, la sentencia que se dictare, necesariamente habría de ser absolutoria, lo procedente como en este caso, es sobreseer el procedimiento.
Así, manteniendo el recurrente que él no ha firmado el finiquito que aporta su empresario y siendo absolutamente imposible saber si ello es o no cierto, pues la prueba pericial no lo considera técnicamente posible, es claro que el procedimiento ha de ser archivado, pues para seguir adelante sería necesario que existieran indicios en primer lugar de que la firma es falsa, lo que es técnicamente imposible de conocer a la vista de la prueba pericial, y además que esa falsedad hubiera sido cometida por persona conocida, lo que nuevamente es imposible se saber, siendo por tanto plenamente ajustado a derecho el sobreseimiento de las actuaciones.
Fallo
La Sala ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación de Rodolfo , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, con fecha once de Mayo de dos mil nueve , el que se confirma íntegramente en la integridad de sus términos.
Lo mandaron y firman el Sr. Presidente y Magistrados del margen. Doy fe.
