Última revisión
11/01/2012
Auto Penal Nº 14/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 271/2010 de 11 de Enero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 11 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 14/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012200010
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:139A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00014/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
22559F4D
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2010 0500672
ROLLO: APELACION AUTOS 0000271 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000307 /2004
RECURRENTE: Eliseo
Procurador/a: CESAREO VAZQUEZ RAMOS
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 14/12 ==========================================================
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados
MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA
VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
==========================================================
En Vigo, a once de Enero de 2012
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. DE LO PENAL N. 1 de VIGO auto de fecha 20.1.10 .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por CESAREO VAZQUEZ RAMOS, recurso de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña.
JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA.
Fundamentos
UNICO.- Se alega por la parte recurrente, en OTROSI DIGO de su escrito de recurso, que "la pena impuesta se halla prescrita y ello a estar enmarcada "en las establecidas en el artículo 33 del Código Penal (menos grave) y ser de fecha 2 de julio de 2004 la sentencia.
Decir, que tal alegación de prescripción se comparte por la Sala pues en efecto la sentencia (de conformidad) dictada en autos de Procedimiento Abreviado 416/2003 con el número 265/04, es de fecha 2 de julio de 2004 , habiendo sido declarada firme por auto de esta misma fecha.
En la sentencia de referencia se condena a Eliseo como autor de tres delitos contra la Hacienda Pública, imponiendo por cada uno de ellos la pena de seis meses de prisión; y una multa proporcional; sustituyéndose en la misma sentencia la pena de prisión por multa.
Lo cierto es que las multas impuestas (tanto las sustitutivas de prisión, como la proporcional) resultaron impagadas, habiéndose destinado las cantidades consignadas y las retenidas a cubrir (aunque solo en una pequeña parte) la responsabilidad civil señalada a favor de la Hacienda Pública en el "fallo de la sentencia, conforme al orden de pagos previsto en el artículo 126 CP .
No es hasta el 20 de enero de 2010, cuando se dictó Auto por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vigo, en Ejecutorias 307/2004, en cuya parte dispositiva, textualmente se acuerda: 1.- " Se revoca la sustitución de las penas tres penas de 6 meses de prisión por multa y se acuerda el cumplimiento por el penado Eliseo de 18 meses de prisión.
2.-Se impone al/la Condenado/a en esta causa Eliseo como responsabilidad personal subsidiaria, por impago de multa, la pena de 1 año de PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
3.- Firme esta resolución remítanse las correspondientes órdenes para el ingreso en prisión del condenado
Dicha resolución, fue seguida de otra, esto es, del Auto del mismo Juzgado de fecha 28 de abril de 2010, en que se dispone " no ha lugar a reformar el auto de fecha 20.1.2020 dictada en las presentes actuaciones.
Por consiguiente, está claro que desde la fecha de la sentencia firme ha transcurrido con creces el plazo de prescripción establecido para las penas menos graves en el artículo 133 CP . Así en dicho precepto se dice " Art. 133.1 las penas impuestas por sentencia firme prescriben: ...A los cinco, las penas menos graves
Decir, que sobre el dies a quo del cómputo del plazo prescriptivo se pronuncia el articulo 134 CP , al disponer que " el tiempo de la prescripción de la pena se computará desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiere empezado a cumplirse.
Aunque el precepto se circunscribe a establecer dos momentos del inicio del cómputo del tiempo de prescripción, implícitamente cabe inferir de su redacción, como prácticamente admite la doctrina que en él se contempla el cumplimiento de la pena como causa de interrupción de la prescripción.
Cumplimiento que en nuestro caso no se produjo, habiendo transcurrido el plazo prescriptivo en la fecha de la resolución apelada, la cual hemos pues de dejar sin efecto, declarando al propio tiempo la prescripción de las penas impuestas.
En atención a lo expuesto, LA SALA ACUERDA
Fallo
REVOCAR Y DEJAR SIN EFECTO el auto del Juzgado de lo Penal número 1 de Vigo, dictado en Ejecutorias 307/04, de fecha 20 de enero de 2010, y consecuentemente el auto del mismo juzgado de fecha 28 de abril de 2010, estimando por tanto el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eliseo , y declarando la PRESCRIPCION de las penas impuestas en la sentencia firme de fecha 2 de julio de 2004 (dictado en PA 416/2003).
Se declaran de oficio las COSTAS de esta alzada.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
EL/LA PRESIDENTE/A LOS MAGISTRADOS
EL/LA SECRETARIO/A
