Última revisión
28/03/2008
Auto Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 157/2008 de 28 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 140/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200542
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00140/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000157 /2008 CR
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0000616
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000614 /2004
Apelante: Lucio , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a : CARMEN TORRES ALVAREZ,
Apelado: Sabino , Carlos Ramón , Adriano ,
Casimiro , Everardo
Procurador/a : , , , ,
A U T O Nº 140
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, veintiocho de Marzo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Vigo, de fecha 17 de Enero de 2008 auto que acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de D. Lucio recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolución del mismo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
PRIMERO.- Como refiere el Ministerio Fiscal en su último informe, no existen indicios racionales de la comisión de los delitos que motivaron la formación de la causa, por lo que procede confirmar el sobreseimiento acordado al amparo del artículo 641.1 L.E.Cr por el juez instructor.
Si bien es cierto que algunos de los imputados (folios 726- 736) han admitido que en las modificaciones efectuadas al convenio controvertido, -que afectaban a algunas de las hojas de dicho convenio- alguien firmó por el querellante imitando su firma, también afirman que se hizo así por el expreso encargo de éste en tal sentido, o en todo caso con su autorización, conforme refieren en sus declaraciones Adriano , Sabino , Casimiro y Carlos Ramón , justificándolo en circunstancias de que el querellante no podía asistir a la firma de dichas modificaciones en el día en que tuvo lugar.
El querellante no solo niega su firma en ellas sino en el resto del convenio, lo que todos los imputados rebaten afirmando, que en las restantes hojas del convenio la firma del querellante fue estampada por él. El informe pericial de la policía científica -sección de dactiloscopia- concluye que la totalidad de las firmas del convenio en las que obra " Cosme ", " Gabino ", "Por la empresa adjudicataria, EL GERENTE" y "Fdo. Lucio " fueron estampadas por una misma personalidad y atribuyen su autoría al propio querellante.
Como dice el Ministerio Fiscal, puede en efecto pensarse que dicho informe sea erróneo al concluir de esa manera por cuanto al menos en las hojas posteriormente modificadas, el propio imputado Adriano asume que él imitó la firma del Sr. Lucio porque era el que la hacía más parecida, siempre -dicen- con la autorización de éste.
Así las cosas, respecto a una parte de las firmas atribuídas en el informe pericial al querellante, en coincidencia con las manifestaciones de los imputados, no hay porque dudar de la corrección de dicho informe. Caben dudas de que sus conclusiones sean acertadas respecto a las de las hojas que según los imputados fueron luego modificadas; por ello podrían considerarse indicios de falsead en la acción que reconocen de imitar la firma del Sr. Lucio quien niega hubiera autorizado tal imitación. Pero actos coetáneos -circunstancias relatadas en cuanto al contexto de espera en la prórroga de la concesión a la que parecía favorecer la mejora en convenio de las condiciones laborales por parte de la empresa, es decir el interés del querellante en obtener esa prórroga- y sobre todo posteriores apoyan la posible existencia de esa autorización. A tal efecto es muy relevante, como declaró el Director Técnico Severino , que en el mes de enero se empezaron a pagar las nóminas por las condiciones del convenio controvertido- el nuevo convenio- no habiendo sido él quien dio la orden a la gestoría para la aplicación del mismo - que continuó aplicándose hasta el mes de marzo- por lo que, afirma, tuvo que ser necesariamente el denunciante quien diera esa orden por ser junto con él quien tenía facultades para ello (F 735) lo que indicaría el conocimiento del mismo y su aceptación.
En definitiva, procede mantener el sobreseimiento acordado, sin que existan méritos para un especial pronunciamiento en las costas del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Lucio contra el auto del fecha 17 de Enero de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Vigo , en el procedimiento de Diligencias Previas Proc. Abreviado núm. 614/04 (Rollo de apelación núm. 157/08), el cual debemos confirmar y confirmamos, sin hacer pronunciamiento de las costas de la apelación.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

