Última revisión
10/11/2008
Auto Penal Nº 140/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 126/2008 de 10 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FARIÑA CONDE, VICTORIA EUGENIA
Nº de sentencia: 140/2008
Núm. Cendoj: 36057370052008200006
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00140/2008
Rollo : 0000126 /2008 RT
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 6 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n? 0003399 /2007
Apelante: Belarmino
Procurador/a: PEDRO LANERO
Apelado: FISCAL
Procurador/a:
A U T O Nº-140/08
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Ilmos. Sres.
Presidente:
D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA
Magistrados:
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE (Ponente)
D. JOSE FERRER GONZALEZ
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Vigo, a diez de noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 12-02-08 por el que se acordó la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Belarmino fueren constitutivos de un presunto delito de robo con violencia o intimidación.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por recurso de apelación, el cual fue admitido en, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución, señalándose para la deliberación del recurso el día 10-11-08.
Fundamentos
PRIMERO.- Por D. Belarmino se formuló recurso de apelación contra el auto de fecha 12-2-08en el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del Procedimiento Abreviado y dar traslado a las acusaciones a fin de que en su caso formulasen escrito de acusación.
Se alega por el apelante que debe decretarse el sobreseimiento provisional y archivo por cuanto las diligencias de prueba practicadas y en particular las testificales no han podido avalar el ánimo de lucro, unido a la violencia o intimidación para el apoderamiento de cosas muebles ajenas.
SEGUNDO.- El recurso debe desestimarse por cuanto las declaraciones de D. Matías y de la persona que le acompañaba D. Jose Pedro , " a las que hace mención el apelante y que mantienen que el Sr. Belarmino le arrancó a Matías la cadena" constituyen indicios suficientes de la perpetración de un delito de robo con violencia, que como resulta del escrito de calificación del Ministerio Fiscal no está en relación con que se hubiese esgrimido un cuchillo sino con que el hoy recurrente se hubiese apoderado de la cadena mediante un tirón.
TERCERO.- No apreciando temeridad o mala fe en el apelante no procede hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Por lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. Pedro Lanero Taboas, en nombre y representación de D. Belarmino , contra el auto de fecha 12-2-08 confirmado por el de 30-06-08 dictado por el Juzgado de Instrucción nº-3 de Vigo en las D.P. nº-3399/07 ( Rollo de Apelación nº-126/08) que se confirma íntegramente sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta Sección.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.
