Última revisión
22/06/2010
Auto Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 140/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200219
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
Sección Tercera
Mérida
AUTO Nº 141/10
ILMOS. SRES......................../
PRESIDENTE......................../
D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO
MAGISTRADOS...................../
D.ª JUANA CALDERÓN MARTÍN
D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)
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Cuestión de competencia núm. 140/2010
Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz
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En Mérida, a veintidós de junio de dos mil diez.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante de la cuestión de competencia número 140/2010, entre los Juzgados de Instrucción nº 3 de Badajoz y nº 1 de Almendralejo.
Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.
Antecedentes
ÚNICO. Por Auto de fecha 30-VI-2010, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz acordó "la inhibición del conocimiento de este procedimiento a favor del Juzgado Decano de Almendralejo para que procediera a su reparto. Por Auto de 18-V-2010, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo acordaba no aceptar la inhibición y remitir las actuaciones nuevamente al Juzgado de Instrucción de procedencia. Por el citado Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz se acordaba promover cuestión de competencia negativa ante la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento, previo reparto, a esta Sección Tercera.
El representante del Ministerio Fiscal emitió dictamen en el sentido de estimar la incompetencia territorial del Juzgado de Instrucción nº 3 de Badajoz.
Recibido testimonio suficiente para resolver la cuestión suscitada, han quedado los autos pendientes de dictar resolución.
Fundamentos
ÚNICO.- Visto el contenido de los particulares remitidos al Tribunal, y sin prejuzgar obviamente el resultado que arroje la instrucción judicial que se acometa, así como la incidencia que ello pueda tener de futuro sobre la determinación final del órgano judicial que resulte competente para el conocimiento de la causa, sobre todo a la vista de lo dispuesto en el art. 18.2 LECrim , ya que alguno de los hechos parece haberse cometido en la localidad de Mérida, sede de esta Audiencia Provincial, concurre de entrada base más que suficiente para sostener la competencia del Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo en la cuestión negativa aquí suscitada.
Y ello es así puesto que estando en presencia de evidentes delitos conexos (art. 17.2º y 5º LECrim .), aparentemente idénticos, presuntos delitos de falsedad y estafa en concurso medial, cometidos en distintos partidos judiciales sin que ninguno de los diferentes Juzgados de Instrucción donde se han perpetrado haya comenzado causa alguna, ha de darse estarse (art. 18.1.3º LECrim .) a la cronología de los hechos, siendo indudable que éstos se iniciaron en el territorio correspondiente al partido judicial de Almendralejo (fs. 393 y 394).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey
Fallo
Esta Sala acuerda: Declarar que corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Instrucción nº 1 de Almendralejo.
Expídanse testimonios de esta resolución para su remisión a los Juzgados interesados.
Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Diligencia.- La extiendo yo el Secretario, para hacer constar que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 267 de la LOPJ . Doy fe.-
