Última revisión
15/04/2010
Auto Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 63/2010 de 15 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MARTIN MAZUELOS, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200173
Núm. Ecli: ES:APH:2010:306A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION SEGUNDA
Nº Procedimiento: Apelación de Vigilancia Penitenciaria 63/10
Procedimiento Origen: Expediente de permiso núm. 1803/2009
Juzgado Origen: JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NUMERO 6 DE ANDALUCIA, CON SEDE EN HUELVA
Apelante: Jesús Carlos
Abogado: Dª MARIA DOLORES SANCHEZ RUIZ
A U T O NÚM.141
Iltmos. Sres.:
MARTÍN MAZUELOS
BODEGA DEL VAL
FERNÁNDEZ PRIETO
En Huelva, a quince de abril de dos mil diez.
Antecedentes
1.- El juzgado de Vigilancia Penitenciaria en auto de 25 de enero de 2.010 confirmó denegación de permiso al interno Jesús Carlos por acuerdo de 12 de noviembre de 2.009 de la Junta de Tratamiento.
2.- Ha interpuesto recurso de apelación y, dado traslado al Ministerio Fiscal, ha sido remitido el expediente a esta audiencia para su resolución.
Fundamentos
1.- Argumentos del recurso son que se dan los requisitos legalmente exigidos y que la lejanía de la libertad y la naturaleza del delito y la gravedad de la condena no se consideran argumentos suficientes para denegar el permiso.
2.- Son requisitos legales exigidos por el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para poder conceder permisos encontrarse en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena y no observar mala conducta. El artículo 154 del reglamento Penitenciario prevé el previo informe del Equipo Técnico, que será desfavorable como establece el artículo 156.1 cuando por la peculiar trayectoria delictiva , la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. De manera que la concurrencia de aquellos requisitos legales es condición necesaria pero no suficiente y procede examinar en definitiva los datos sobre un buen uso del permiso como preparación para la vida en libertad. Por su parte, la S.T.C. 115/2003 de 16 de junio expresa que: el permiso "se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, cual es la reeducación y reinserción social (art. 25.2 C.E. ), al contribuir a lo que hemos denominado la «corrección y readaptación del penado», y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento" ... "es razonable que su concesión no sea automática una vez constatado el cumplimiento de los requisitos objetivos y que , por ello, no basta con que éstos concurran sino que, además, no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines antes expresados".
3.- Condenado a siete años y seis meses de prisión por tentativa de homicido, no cumplirá a la mitad hasta mayo de 2.010, las tres cuartas partes en abril de 2.012 y la totalidad en febrero de 2.014. Aunque su conducta y participación en actividades del centro son favorables, resta tiempo relativamente dilatado para la libertad, lo que eleva el riesgo de quebrantamiento de condena. La naturaleza violenta del delito ha de considerarse también como expresión de la personalidad y de la necesidad de un tratamiento más prolongado. Aunque se encuentre abstinente al consumo de sustancias tóxicas, continúa precisado tratamiento con metadona. Todo ello lleva a considerar necesario insistir por en el tratamiento en prisión antes de iniciar el uso de permisos , como acertadamente concluye la Juzgadora, sin perjuicio de que, como también expresa, algo más avanzado el tratamiento dada su positiva evolución pueda iniciar el disfrute progresivo de permisos.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA
DESESTIMAR el recurso interpuesto contra el auto dictado en el expediente de referencia por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria y CONFIRMARLO en su integridad.
Devuélvase el expediente original al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
Así por este nuestro auto, lo mandamos y firmamos.

