Última revisión
20/04/2010
Auto Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 281/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010200107
Núm. Ecli: ES:APPO:2010:334A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00141/2010
Rollo: RT 281 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MARIN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000233 /2008
Apelante: Vidal
Procurador: SENEN SOTO SANTIAGO
Letrado: SR PENA FERNÁNDEZ
Apelado MINISTERIO FISCAL
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinte de Abril de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Instrucción Número Dos de Marín, dictó Auto, en las Diligencias Previas núm. 233/2008, a medio del cual se denegó, de entre otros efectos, la devolución de un cargador de teléfono móvil de la marca Sony Ericsson, un teléfono móvil de igual marca de color plateado, y un teléfono marca Nokia nº 95 de color negro, intervenidos a D. Vidal .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso, por la representación procesal de D. Vidal , Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 28 de enero de 2009. Notificada la anterior resolución, por la representación procesal del Sr. Vidal se interpuso Recurso de Apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones, y en el que solicita la revocación de la resolución recurrida, y en consecuencia la devolución de los efectos intervenidos.
TERCERO.- Dado traslado del recurso, por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos.
CUARTO.- Remitido el asunto a esta Audiencia y turnado a esta Sección, se formó el correspondiente Rollo, en el que se señaló día para la deliberación del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación procesal del Sr. Vidal en su escrito de recurso manifiesta, en esencia, que el comiso se acordó sin tener en consideración que su mandante no cometió delito alguno, y que los móviles y el cargador no guardan relación alguna con un presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes, por lo que el comiso es improcedente al no poder decretarse el comiso de algo que no es efecto ni instrumento del delito investigado.
SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 127, y 374, ambos del Código Penal , en los delitos o faltas dolosos, y en concreto en los relacionados con el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, serán objeto de decomiso, además de las sustancias ilícitas intervenidas, los equipos materiales y sustancias a que se refiere el artículo 371 , así como los efectos que provengan del delito o falta cometido, los bienes, medios e instrumentos, con que se hayan preparado o ejecutado aquel, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Y a fin de garantizar la efectividad del comiso, el citado artículo 374, en su apartado 1.2 , dice que los bienes, medios, instrumentos y ganancias podrán ser aprendidos o embargados, o puesto en depósito por la autoridad judicial desde el momento de las primeras diligencias. Y en el apartado 1.3, se establece que durante la sustanciación del procedimiento la autoridad judicial podrá acordar que el objeto de decomiso, si fuera de lícito comercio, pueda ser utilizado provisionalmente por la Policía Judicial encargada de la represión del tráfico ilegal de drogas.
En la fundamentación del Auto recurrido, con expresión de los preceptos anteriormente mencionados, se señala que en el presente caso los efectos decomisados fueron intervenidos con motivo de la presunta comisión de un delito contra la salud pública, en concreto tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y se considera que son fruto de las actividades ilícitas de los imputados, así como usados para llevarlas a cabo.
También consta solicitud de la Unidad de la Policía Judicial de Cangas en la que interesa que sea ordenado el comiso de los bienes expresados en el Auto impugnado, entre los que se encuentran los dos teléfonos móviles, así como el cargador que la representación procesal del Sr. Vidal dice que son de propiedad de su cliente, al ser éstos bienes de lícito comercio, al efecto de que puedan ser utilizados provisionalmente en la represión del tráfico ilegal de drogas.
TERCERO.- De lo actuado resultan indicios de la participación del Sr. Vidal , en un posible delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, y que los contactos entre los imputados se hacían, principalmente, por medio de teléfono, lo que resulta, fundamentalmente, de la declaración del Sr. Gustavo , y también resultan indicios de que los teléfonos en cuestión pudieron ser utilizados por el Sr. Vidal como instrumento para la comisión de los hechos investigados, tal y como resulta del estudio de las llamadas entrantes y salientes de las líneas telefónicas de las que era titular el propio Don. Gustavo .
No consta en las actuaciones la titularidad de los dos teléfonos móviles, ni tampoco la del cargador intervenidos en el momento de la detención del Sr. Vidal , y cuya devolución interesa.
CUARTO.- Es por todo lo expuesto por lo que procede confirmar la resolución recurrida, toda vez existen motivos suficientes para considerar que los efectos intervenidos pudieron ser utilizados como instrumento para la comisión de un posible delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, no constando por otra parte que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los hubiera adquirido legalmente.
QUINTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Por todo lo expuesto, La Sala acuerda,
Fallo
Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Vidal , contra el Auto de fecha 6 de agosto de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Marín, en las Diligencias Previas núm. 233/2008 , confirmado por el de fecha 28 de enero de 2009 que desestimo el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel, y en consecuencia se confirman ambas resoluciones. Se declaran de oficio las costas causadas.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. BELÉN FERNÁNDEZ LAGO (Sustituta-Ponente).

