Última revisión
20/09/2010
Auto Penal Nº 141/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 31/2010 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 141/2010
Núm. Cendoj: 42173370012010200126
Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:128A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00141/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 31 /2010
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS
Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 312 /2010
Interno D. Maximiliano , letrado Sr. Ruiz Hernández
AUTO PENAL NUM. 141 /10( vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
Dª MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En SORIA, a veinte de septiembre de dos mil diez
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria ha visto el Rollo de Apelación núm. 31/10 en virtud de recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de Julio de 2010 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, siendo partes:
Como apelante: D. Maximiliano , defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.
Como apelado: Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Ha sido designado Magistrado Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Dª MARIA BELEN PEREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 9 de Julio de 2.010 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación, admitiéndose a trámite el recurso interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Ruiz Hernández, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 31/10 , pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el interno D. Maximiliano , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 9 de julio de 2010, desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 3 de junio de 2010 del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Tal y como establece el Auto apelado, y tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.
Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer, la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento (artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, teniendo en cuenta a estos efectos: la gravedad de la actividad delictiva (condenado por varios delitos, entre ellos, robo con violencia, lesiones, quebrantamiento de condena, y atentado), la trayectoria delictiva consolidada por la comisión de numerosos delitos, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, no asunción de su conducta delictiva, ausencia de hábitos laborales, haciendo del delito su medio de vida, así como un riesgo significativo de quebrantamiento y de reincidencia; circunstancias éstas que han sido apreciadas por el personal especializado y que no pueden ser obviadas en esta resolución. Por otra parte, el informe psicológico añade otros factores, que también desaconsejan el disfrute del permiso, como son la impulsividad, inestabilidad, deficiente autocontrol, el historial toxicofílico, arraigado código marginal delincuencial, asunción del delito como medio de vida, falta de reconocimiento del delito y daño causado, y el hecho de que su participación en actividades tratamentales sea instrumental y poco consistente. Y aunque es cierto que el apelante observa buena conducta penitenciaria, no podemos dejar de lado el riesgo muy elevado resultante en su puntuación baremada, del 80%, que hace que sea inasumible el riesgo de reincidencia que ello indica, y en consecuencia es probable una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, y así lo expresa al Junta de Tratamiento de forma unánime, por lo que no es prudente el disfrute del permiso solicitado.
No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara la Juez de Vigilancia Penitenciaria, cuya resolución debe ser confirmada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno D. Maximiliano , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 9 de julio de 2010, ratificando en su integridad la expresada resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
