Última revisión
03/07/2003
Auto Penal Nº 142/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 90/2003 de 03 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 142/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200119
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:36A
Núm. Roj: AAP SO 36/2003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00142/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 90/03
Expediente núm. 2185/03
Juzgado de vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León Burgos
AUTO PENAL NÚM. 142/03
(Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
D. RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
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En Soria a 3 de Julio de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación nº 90/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León en Burgos, de fecha 10-6-2003, en el expediente de vigilancia núm. 2185/03.
Han sido partes:
Apelante: El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.
Apelado: D. Roberto .
Es Ponente el Ilmo. Magistrado, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 23 de mayo de 2.003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja del interno Roberto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del día 3 de abril de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma, dictándose con fecha 10-6-03 auto que contiene la siguiente parte dispositiva: " se estima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el Auto dictado por este Juzgado con fecha 23 de Mayo de 2.003 en esta actuaciones, queda sin efecto, concediendo en consecuencia un permiso al interno de seis días, con las condiciones siguientes: disfrutarle en el domicilio que consta en el expediente, debiendo de ser acompañado por un familiar y con presentaciones diarias ante las Fuerzas de Seguridad del Estado.
SEGUNDO.- Contra esta resolución se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por el Ministerio Fiscal interesando quede sin efecto, dictándose nueva resolución por la que se desestime la queja del interno y en consecuencia se confirme la denegación del permiso realizada por la Junta de Tratamiento basado en el informe desfavorable del Equipo Técnico.
TERCERO.- Una vez se dio traslado del referido recurso al interno Roberto , que impugnó dicho recurso, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provinciald e Soria donde se formó el Rollo de Sala nº 90/03, pasando los autos a la Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone por el Ministerio Fiscal recurso subsidiario de apelación contra el auto dictado el 10 de junio de 2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León - Burgos-, que estima la queja formulada por el interno Roberto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 3 de abril de 2.003 denegatorio del permiso ordinario de salida y autoriza el permiso solicitado por el interno con las cautelas que se establecen en la citada resolución. El Ministerio Fiscal aduce como fundamento del recurso el tiempo que le resta al interno para el cumplimiento de las ? partes de la condena, gravedad social del delito y la no existencia de circunstancias nuevas que permitan la concesión del permiso solicitado.
SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación a los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la Sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1.996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe el Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
No obstante, en el presente caso, la Sala constata que en el momento presente resulta posible la concesión del permiso ordinario interesado por el interno Roberto , toda vez que, además de cumplir con los requisitos del artículo 154 R.P., consta como hecho indubitado que el interno disfrutó anteriormente de siete permisos ordinarios de salida - el último el 15 de abril de 2.003-, sin que se produjera incidencia alguna.
Por otro lado, se constata que el interno tiene varias notas meritorias, lo que unido al hecho del disfrute de los permisos referidos, y que el mismo cuenta con apoyo familiar exterior, permite concluir que concurren las circunstancias que justifican la concesión del permiso ahora solicitado, al amparo del artículo 154 R.P. y a la vista de la finalidad que los permisos ordinarios de salida están llamados a cumplir, máxime si se tiene presente que la puntuación baremada de riesgo que arroja el informe del Equipo Técnico - 5%- es reducida.
TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso formulado por el Ministerio Fiscal y la confirmación de la resolución recurrida.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el Auto dictado el 10-6-2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos) ratificando en su integridad la expresada resolución.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, m andan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

