Última revisión
11/05/2005
Auto Penal Nº 142/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 32/2005 de 11 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Mayo de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 142/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200151
Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:151A
Núm. Roj: AAP SO 151/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00142/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 32/05
Expediente núm. 7199/04
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
AUTO PENAL NUM. 142/05.- (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 11 de Mayo de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 32/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 19 de Enero de 2.005, en el Expediente de Vigilancia núm. 7199/04 .
Han sido partes:
Apelante: Alfonso , defendido por el Letrado Don Jesús Manuel Alonso Jiménez.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente las Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 10 de Diciembre de 2.004 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno Alfonso contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 7-10-04 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado".
Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 19 de enero de 2.005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 32/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el interno D. Alfonso , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 19 de enero de 2005 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2004 , que a su vez, desestima su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de octubre de 2004 del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- La posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.
Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
TERCERO.- En el presente caso, nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de gran riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, que se concretan en un dilatado periodo de cumplimiento; la no consecución de los objetivos fundamentales en su programa individualizado de tratamiento; grupo de referencia marginal/delincuencial; carencia de hábitos prosociales y tendencia a ambientes de riesgo o hábitos de riesgo, lo que unido al riesgo máximo resultante en su puntuación baremada, del 100%, hace que resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevo delito, y una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Además debemos tener en cuenta la lejanía de la fecha prevista para el cumplimiento de las ? partes de la condena, (2 de julio de 2008), que si bien no es un argumento en el que basar exclusivamente la denegación del permiso, si cabe decir que dicha fecha se encuentra todavía muy lejana, como circunstancia a valorar conjuntamente con las antes citadas, por lo que resulta prudente esperar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de los factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De lo anterior se concluye que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno D. Alfonso , pues no debemos olvidar que junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de lo antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario, no siendo prudente la concesión de un que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación.
No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.
En atención a lo expuesto,
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Letrado D. Jesús Manuel Alonso Jiménez, en nombre y representación de D. Alfonso , contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 19 de enero de 2005 , que confirma el previo auto de fecha 10 de diciembre de 2004 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

