Auto Penal Nº 142/2011, A...zo de 2011

Última revisión
31/03/2011

Auto Penal Nº 142/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 408/2010 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO

Nº de sentencia: 142/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200128

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:361A

Resumen:
FALTA SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00142/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Telf: 986805137/36/38/39

Fax: 986805132

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2010 0001295

ROLLO: APELACION AUTOS 0000408 /2010 -P.

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN

Procedimiento de origen: EJECUTORIA 0000017 /2008

RECURRENTE: Flor

Procurador/a: PEDRO SANJUAN FERNANDEZ

Letrado/a: VERA LUCÍA PETEIRO VAZQUEZ

RECURRIDO/A: Alexis , MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS.

Presidente

D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA

Magistradas

D. NÉLIDA CID GUEDE

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LALIN auto de fecha cinco de Agosto de dos mil diez por el que no ha lugar a la reforma solicitada por D. Flor sobre el auto de 21 de Julio de 2.009, quedando éste confirmado en todos sus extremos.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación de Flor recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal autos originales con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente Flor impugna el auto de 5 de Agosto de 2010 que desestima el recurso de reforma contra otro anterior de 21 de Julio de 2009 que le condena solidariamente en unión de otra al pago de la indemnización de 994,21 euros al ejecutante.

La presente ejecutoria dimana del juicio de faltas en la que las ejecutada fueron denunciadas y quedó para ejecución de sentencia la fijación de la indemnización en los términos que figuran en el fallo.

El ejecutante pide la suma de 500 euros, precio de compra más los gastos por importe de 494,21 euros.

Desde luego no puede discutirse el importe del precio de compra,tal y como resulta de la prueba testifical de Cristina que afirma haberlo vendido a Alexis por el importe de 500 euros y por tanto debe ser reintegrado en su importe máxime cuando el can no sufre depreciación por el paso del tiempo,- los gastos a mayores de 30 o 40 euros no pueden incluirse por el principio dispositivo que se limita a 500euros-.

En lo que concierne a los gastos que se reclaman por importe de 494,21 euros deben aminorase de forma que se estiman probados el del microchip de 33 euros y los gastos incorporados en los tickets que se refieran a los gastos concretos y específicos del perro de vacunaciones y desparasitaciones que se hacen constar en su cartilla que hace prueba de aquellos y se consideran excesivos los gastos que pretenden ponerse a cargo de las denunciadas como son los de alimentación y aquellos otros de escasa entidad, como la colonia, porque pueden ser del mismo can o de otro , dependen a veces del mimo del dueño y no ofrecen prueba para ser exigidos.

La cantidad por los gastos acreditados se determinará por el juzgado dentro de la presente ejecución.

SEGUNDO.- Por lo expuesto se estima parcialmente el recurso de apelación y no se hace imposición de las costas de la primera instancia y del recurso.

Fallo

Se estima en parte el recurso de apelación y se revocan parcialmente los autos dictados el 21 de Julio de 2009 y el 5 de Agosto de 2010 por el juzgado de Instrucción nº 1 de Lalín en ejecutoría nº 17/2008 a la que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 408/2010 y en se condena a las denunciadas Flor y a Sonia a que solidariamente indemnicen al ejecutante Alexis por los daños en la cantidad de quinientos euros por el precio de compra del perro con más el gasto de microchip por importe de treinta y tres euros y a los gastos que figuran en los tickects en relación con las vacunaciones y desparasitaciones del perro que figuran en su cartilla folios 93,94 y que se determinarán por el Juzgado de la ejecutoria y no se hace imposición de las costas de la primera instancia y del recurso.

Así por este nuestro auto lo acordamos , mandamos y firmamos. Doy fe.

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