Auto Penal Nº 143/2011, A...yo de 2011

Última revisión
03/05/2011

Auto Penal Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 275/2011 de 03 de Mayo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 10037370022011200142

Núm. Ecli: ES:AP CC:2011:176A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00143/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10131 41 2 2009 0201455

ROLLO: APELACION AUTOS 0000275 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de NAVALMORAL DE LA MATA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000047 /2010

RECURRENTE:

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 143 - 2011

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 275/11

CAUSA: PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 47/10

JUZGADO: 1ª INST. E INSTRUCCIÓN N. 2 DE NAVALMORAL DE LA MATA

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En Cáceres, a tres de mayo de dos mil once.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de fecha 14-3-11 se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Juan Alberto, interponiéndose contra indicada resolución por la representación de Andrés, Carlos, Juan Alberto recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo , se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 18 DE ABRIL pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. magistrado ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Istmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CA NO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero. El auto judicial de-10- de febrero del presente año se cuestiona en reforma y apelación por Juan Alberto y por Leonardo y Andrés, mientras que Carlos insta el sobreseimiento de la causa respecto a su persona, pidiendo además que se le practique una prueba de ADN para saber su adicción a las drogas. El señor Carlos se adhiere a los recursos de los otros imputados y el Ministerio Fiscal se opone a todos ellos al existir indicios de criminalidad contra los recurrentes, habiendo de estarse a las resultas del juicio oral.

Segundo . Leìdo con cuidado y atención lo instruído y obrante en los autos, nos encontramos en el tomo quinto de unas actuaciones aperturadas el pasado año, habiendo conducido el trámite a dictar el auto ahora cuestionado, auto que se contesta por sí mismo y que hace ver el papel (en principio) que los recurrentes han tenido en el asunto que se investiga. Por otro lado , no se olvide que el auto de procedimiento abreviado es una resolución que no prejuzga , sino que sólo fija hechos y personas en relación a lo investigado. Es luego , en la vista oral, cuándo se han de debatir todas los hechos que se han ido acumulando a lo largo de la instrucción , que no es sino la preparación para la vista oral, en la que se expondrán de manera concentrada y contradictoria los argumentos que se crean adecuados, complementados con las pruebas que se lleven a cabo a presencia judicial de igual manera

Tercero . Todo lo que digamos no es sino redundar en lo escrito, por lo que de acuerdo a lo que el auto cuestionado razona en relación con los recurrentes, es hora de terminar y de confirmar el mismo, añadiendo que el señor Carlos puede pedir como prueba anticipada en su escrito de defensa (si es acusado) la de ADN que solicita en su petición de sobreseimiento de las actuaciones.

Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

La Sala dijo: Se desestiman los recursos de apelación formulados por las postulaciones procesales de Carlos y de Juan Alberto contra el auto judicial de-14-de marzo del presente año dictado por el juzgado de Instrucción número dos de Navalmoral de la Mata en el procedimiento abreviado número-47-2009-Y SE CONFIRMA EL MISMO, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Conforme a lo dispuesto en el apartado sexto de la Instrucción 1/2011 del C.G.P.J., practíquense las notificaciones que puedan realizarse a través del sistema de gestión de notificaciones telemáticas Lexnet, e imprímanse las copias necesarias para el resto de las partes cuyos datos se encuentren debidamente registrados en el sistema de gestión procesal, a las que se unirán las cédulas de notificación que genere automáticamente el sistema informático, y remítanse al Servicio Común que corresponda para su notificación. Devuélvanse los autos al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento con certificación literal de esta resolución para la práctica del resto de las notificaciones legalmente previstas, seguimiento de todas las realizadas, cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron , mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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