Auto Penal Nº 143/2011, A...io de 2011

Última revisión
27/06/2011

Auto Penal Nº 143/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 184/2011 de 27 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 143/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200214

Núm. Ecli: ES:APH:2011:706A

Resumen:
21041370032011200214 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 143/2011 Fecha de Resolución: 27/06/2011 Nº de Recurso: 184/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 184/2011

Procedimiento Abreviado número:79/2011

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 3 de Huelva

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS

En Huelva, a 27 de Junio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 2 de Junio de 2011 se dicto Auto en el presente Procedimiento cuya Parte Dispositiva establece:" Se desestima la petición de libertad provisional formulada por la defensa de Carmelo ".

SEGUNDO.- Que contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de D. Carmelo, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 10 de Junio de 2011 por la que se admitía el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Providencia de 22 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en esta alzada por el recurrente la decisión adoptada por el Juez Instructor por la que se le deniega la Libertad Provisional solicitada.

Y así en primer lugar se expresa en el escrito de recurso que el procedimiento en su fase intermedia aun no ha concluido y que puede demorarse su remisión al órgano de enjuiciamiento durante varios meses, circunstancia ésta que per se no justificaría la estimación del presente recurso pero que debe ser valorada en el conjunto de las restantes circunstancias.

También se alude por el Apelante al Principio de Igualdad pues otro imputado en esta causa y sobre "el que pesa la misma base indiciaria" se encuentra en libertad provisional mas ha de tenerse en cuenta que en esta materia deben valorarse individualmente, por separado las distintas situaciones personales de los imputados.

Ello no obstante y como hemos declarado en otras ocasiones nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente en la interpretación de los artículos 502, 503 de la Ley Adjetiva que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son, básicamente , la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Características estas que determinan que dicha medida se evite o de haberse adoptado se modifique a favor de otra medida cautelar personal menos agresiva cuando las circunstancias así lo aconsejen.

SEGUNDO.- Resultando que en los momentos presentes si bien es cierto que el recurrente se encuentra inmerso en un Procedimiento Abreviado derivado de un delito grave como es el delito Contra la Salud Publica ex artículos 368 y 369.5º no lo es menos:

1.- Que ha transcurrido casi Seis meses desde que se adoptó su Prisión Preventiva.

2.- Que carece de antecedentes penales.

3.- Que es residente en España desde hace años y tiene domicilio conocido con arraigo personal y familiar.

4.-Que no puede perjudicarse el resultado de las diligencias de investigación practicadas.

En definitiva este Tribunal estima que si bien la Medida Cautelar acordada pudo tener su sentido y razón de ser inicialmente en la actualidad y transcurrido ese lapso de tiempo desde su adopción , resulte conveniente modificar la misma mediante la imposición de una Fianza que se concreta atendidas todas las circunstancias en la suma de Nueve Mil Euros (9.000 Euros) y así ya lo declarábamos en nuestro Auto de 19 de Abril de 2011 en donde si bien desestimábamos el recurso interpuesto ello era sin perjuicio de aquello que "pudiera acordarse más adelante conforme al articulo 539 de la LECrm".

Fallo

La sala ACUERDA:

ESTIMAR PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Ana Maria Morera Sanz en nombre y representación de D. Carmelo contra el Auto dictado por el juzgado de Instrucción número Tres de Huelva en fecha 2 de Junio de 2011 y en su consecuencia se Reforma dicha resolución en el sentido de mantener la situación de Prisión que podrá eludirse mediante la previa prestación de una FIANZA de NUEVE MIL ERUROS (9.000 Euros) debiendo cumplir asimismo la recurrente con la obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante el Juez o Tribunal competente.

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