Última revisión
26/02/2008
Auto Penal Nº 144/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 76/2008 de 26 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 144/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200101
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00144/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000076 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000024 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiséis de febrero de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de Cambados el 25.01.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Sra. Varela Rodríguez, en nombre y representación de Bernardino contra la resolución dictada por este Juzgado el día 8 de enero de 2008 ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Bernardino se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de Bernardino , recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, la resolución del Juzgado de Instrucción, que desestimando el Recurso de Reforma interpuesto, mantiene la prisión provisional acordada, eludible previa prestación de Fianza de 20.000 ?, alegando que no hay razones subjetivas que justifiquen el mantenimiento de la medida adoptada que puede determinar un deterioro físico del imputado y aduciendo, asimismo, el carácter excesivo de la Fianza, interesando la libertad y subsidiariamente la rebaja de la Fianza impuesta.
SEGUNDO.- En los Autos dictados por el Juzgado de Instrucción ya se argumentó cumplidamente acerca de la situación personal del recurrente, cuya motivación se estima razonable y suficiente al ponderar la concurrencia de todos los extremos que justifican su adopción, pues sin prejuzgar el asunto, lo cierto es que en el caso se cumplen todos los requisitos de legalidad ordinaria previstos en el art. 503 LECr ., ya que, como se indicó, existen indicios que vinculan al imputado en un delito de tráfico de drogas, que se derivan del hecho de habérsele interceptado una cantidad de cocaína de unos 123 gr. que el mismo había ocultado bajo el asiento de su vehículo y las circunstancias personales ya se tuvieron en cuenta por el Instructor a la hora de decretar la medida cautelar.
Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el art 531 de la LECrim ., la fianza, cualquiera que sea su finalidad -en este caso garantizar la presencia constante del imputado, en atención al riesgo de fuga que se deriva de la gravedad del delio imputado y de las penas que pudieran corresponderle -, ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y a las personales del fiador.
En el presente caso, la resolución impugnada realiza una adecuada ponderación de la proporcionalidad de la posibilidad de eludir la prisión, previa la constitución de la fianza cuya cuantía, aun cuando no figuran en la resolución referencias concretas a las circunstancias del recurrente, se fija, no de manera arbitraria, sino en atención al importe de la multa a imponer en su día por razón del valor de la droga intervenida, por lo que permaneciendo inalterables las consideraciones fácticas y jurídicas que en su día llevaron a adoptar la medida cautelar privativa de libertad y no constando de lo actuado la imposibilidad de hacer frente a la cuantía de la fianza fijada practicadas, debe proceder la íntegra confirmación de la resolución impugnada.
En atención a lo expuesto.
PARTE DISPOSITIVA
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cambados en fecha 25/1/08 , desestimando el Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 8/1/08 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
