Auto Penal Nº 144/2011, A...zo de 2011

Última revisión
31/03/2011

Auto Penal Nº 144/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 127/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 144/2011

Núm. Cendoj: 36038370042011200140

Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:384A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00144/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA

Rollo: RT 127/11-S

AUTO Nº 144/2.011

En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Marzo de dos mil once.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el auto de fecha 4 de Febrero de 2011 cuya Parte Dispositiva literalmente dice: "Que no procede la revisión de la condena impuesta a Cosme en la presente causa".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Cosme recurso de reforma y subsidiario de apelación , y una vez desestimado el de reforma por auto de fecha 22 de Febrero de 2011 fue admitido a trámite el de apelación y, puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas, se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Pese a que las alegaciones de la defensa son un tanto confusas , como bien señala la resolución recurrida con absoluta claridad el presente caso no se encuentra dentro de los supuestos de revisión previstos en la Ley Orgánica 5/10 por lo que cualquier alegación que se pueda hacer en tal sentido carece de fundamento.

Por lo demás las alegaciones respecto a una pretendida atenuante de dilaciones indebidas no es este el momento procesal oportuno para realizarla toda vez que dicha circunstancia de atenuación no se apreció ni en la sentencia de instancia ni en la de apelación. Se desestima pues el recurso interpuesto.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria por el procurador D. José Manuel Lema Maquieira en nombre y representación de Cosme contra el auto dictado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra el día 4 de Febrero de 2011, confirmando, íntegramente, la Resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución , para el cumplimiento de lo acordado, archivándose el presente rollo, previa anotación en el libro correspondiente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).