Última revisión
16/04/2010
Auto Penal Nº 145/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 143/2010 de 16 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 145/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200153
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:229A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00145/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 145/2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 143 /2010
SUMARIO Nº 1 /2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE CORIA
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En Cáceres, a dieciséis de abril de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de veintiséis de enero de dos mil diez dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria, se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Maximiliano contra el auto de procesamiento de fecha cuatro de enero de dos mil diez , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal, recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Fundamentos
Primero.- Dos son las cuestiones objeto de debate en el presente recurso: Por un lado, el procesamiento de la apelante, respecto del cual considera que la resolución impugnada ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y, por otro, la situación personal de privación de libertad que dicho auto mantiene.
Segundo.- Sobre la primera cuestión, coincidente con la de los otros tres procesados que actúan bajo la misma representación procesal, han de darse por reproducidos aquí los argumentos expuestos en las resoluciones dictadas por esta Sala (autos de 15 de abril de 2.010, dictados en los Rollos de Sala 141/2010 y 145/2010 ) al desestimar los recursos de apelación interpuestos por dos de los procesados, argumentos a los cuales nos remitimos por ser igualmente de aplicación al caso de Maximiliano .
Tercero.- Sin embargo, sí ha de estimarse su recurso en cuanto a su situación personal pues, aún cuando concurren los dos primeros requisitos que para la privación de libertad exige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuales son los indicios de criminalidad que han dado lugar a su procesamiento, en la apelante se da una circunstancia que atenúa notablemente el riesgo de sustracción al enjuiciamiento, que es su relativamente reciente maternidad y consecuente arraigo personal, adicional al de otros procesados en esta causa. Es poco probable que, en esas circunstancias, decida darse a la fuga abandonando a la menor al cuidado de terceros y, ciertamente, le resultaría difícil ocultarse eficazmente si se la llevara consigo. Por ello, y considerando en relación con otras posibles finalidades legítimas de la medida cautelar impugnada que no es fácil que ella sola, manteniéndose en prisión a sus familiares, pudiera perturbar el desarrollo de una instrucción ya bastante avanzada, o reanudar por su cuenta una actividad delictiva como la que se le imputa, la Sala entiende que su presencia a disposición del Juzgado primero y de este Tribunal después puede quedar suficientemente asegurada mediante la imposición de una garantía económica (que, dado el volumen patrimonial familiar, cuantificamos en seis mil euros), la retirada de su pasaporte y la fijación de una obligación de comparecencia apud acta de carácter semanal.
Fallo
LA SALA DIJO: Que ESTIMABA EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximiliano contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número dos de los de Coria de fecha 26 de enero de 2.010 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de procesamiento de 4 de diciembre de 2.009 en el sumario 1/2009 , REVOCANDO citada resolución en el único sentido de decretar la LIBERTAD PROVISIONAL de Maximiliano , siempre que previamente preste FIANZA POR IMPORTE DE SEIS MIL EUROS, haga ENTREGA DE SU PASAPORTE y preste la obligación apud-acta de comparecer ante el juzgado de instrucción y, en su día, ante el órgano jurisdiccional que conozca del enjuiciamiento TODOS LOS MIÉRCOLES y cuantas veces fuera llamada, y de poner en conocimiento del órgano jurisdiccional cualquier cambio de domicilio, bajo apercibimiento de que el incumplimiento de tales obligaciones podrá suponer la pérdida de la libertad que ahora se le reconoce, CONFIRMANDO dicha resolución en cuanto al resto de sus pronunciamientos.
Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
