Última revisión
27/06/2011
Auto Penal Nº 145/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 176/2011 de 27 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 145/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200216
Núm. Ecli: ES:APH:2011:708A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 176/2011
Procedimiento Diligencias Indeterminadas número: 19/2011
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 27 de Junio de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte en fecha 24 de Mayo de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Indeterminadas cuya Parte Dispositiva establece: "Autorizar el internamiento de Iván en el centro de internamiento de extranjeros de Algeciras (Cádiz) a disposición de este Juzgado por el tiempo imprescindible para su expulsión del territorio nacional, termino que no podrá exceder de 60 días", dictándose posterior Auto Aclaratorio de 25 de Mayo de 2011.
SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por Dª Maria Amparo Vergel Torres, Letrada, en nombre de D. Iván, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Providencia de 30 de Mayo de 2001 por la que se tenía por interpuesto el referido recurso, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 30 de Mayo de 2011 y tras los tramites legales pertinentes se remitieron testimonio de Particulares a esta audiencia Provincial para la resolución del referido recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Para la adecuada resolución de las cuestiones planteadas por el hoy recurrente Iván ha de tenerse en cuenta que el presente Expediente tiene por objeto la petición formulada por la Autoridad Gubernativa de Autorización Judicial de su Internamiento en tanto se materializa su Expulsión ya acordada en vía Administrativa.
En esta materia y como ha declarado nuestra Jurisprudencia Constitucional el Juez de Instrucción asume exclusivamente una función de garante del derecho fundamental a la libertad mas su actuación debe limitarse al examen de la concurrencia formal de los motivos que determinaron la adopción de esta medida así como velar porque la privación de libertad obedezca a los criterios de excepcionalidad, proporcionalidad y subsidiariedad sin que le sea dable el examen pormenorizado del Expediente administrativo solo en aquello que pueda afectar a la medida Cautelar solicitada.
SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa concurre causa legal de Expulsión al encontrarse el Apelante ilegalmente en España careciendo de arraigo suficiente para enervar el peligro de fuga de tal manera que para asegurar la efectividad de las Resoluciones Administrativas dictadas no existe ninguna otra medida menos gravosa que la ahora impugnada de ahí que deba desestimarse el recurso y ello sin perjuicio como expone el Ministerio Fiscal en su Informe de que pueda recurrirse en vía Administrativa la Resolución de Expulsión y solicitarse en dicha vía la Suspensión de la Ejecutividad del acto Administrativo.
En definitiva pues la decisión recurrida debe ser calificada como ajustada a Derecho en concreto al articulo 62.1 de la LO 2/2009 de Reforma de la LO 4/2000, resultando pues necesario a la luz de las circunstancias concurrentes adoptar la Medida de Internamiento criticada.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por Dª Maria Amparo Vergel Torres, Letrada, en nombre de D. Iván contra el Auto de fecha 30 de Mayo de 2011 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
