Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 146/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 82/2009 de 10 de junio del 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 146/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200110
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00146/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000082 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000281 /2009
APELANTE: Ignacio . LETRADA SRA. REVILLA PALOMAR.
APELADO: MINISTERIO FISCAL.
AUTO PENAL NUM. 146/09 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
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En Soria, a 10 de Junio de 2.009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 82/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria en las Diligencias Previas núm. 281/09.
Han sido partes:
Apelante: D. Ignacio , asistido por la Letrada Sra. Revilla Palomar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria se dictó Auto con fecha 12 de Mayo de 2.009 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se decreta por esta causa la prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Ignacio , por un delito de agresión sexual, robo con violencia y lesiones, a disposición del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la letrada Sra. Revilla Palomar en representación de D. Ignacio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 82/09, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, que decretó la prisión provisional de D. Ignacio , se formula recurso de apelación por considerar, en síntesis, que no se dan los requisitos establecidos en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , insistiendo en que no existe riesgo de fuga, ni de reiteración delictiva, ni de obstrucción a la instrucción de la causa. Solicita en definitiva que se revoque el auto apelado y se acuerde la libertad del apelante, estableciendo si procediere la cantidad y calidad de la fianza que hubiere de prestar y demás medidas que se estimaren necesarias.
SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.
En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento la Juez de Instrucción ha considerado la existencia de indicios suficientes, argumentándolo así en el auto apelado, cuyos fundamentos damos íntegramente por reproducidos, y que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.
Efectivamente, de las diligencias practicadas hasta ahora, declaración de las denunciantes, del imputado, de los testigos, reconocimiento fotográfico, e informe médico forense, pudiera desprenderse la posible existencia de un supuesto delito de agresión sexual, y otro de tentativa de robo con violencia, como dice el auto recurrido; todo ello sin perjuicio de la ulterior calificación de los hechos.
Pues bien, cualquiera de estos tipos penales, conllevarían una pena muy superior a dos años de prisión, que exige el artículo 503,1º de la L.E.Cr ., concretamente la agresión sexual está castigada con una pena de 6 a 12 años, lo que supone un importante riesgo de fuga ante lo elevado de la citada pena, que es inasumible en este momento. Además con la medida ahora acordada se evita que el imputado pueda reiterar la acción delictiva, pues como hemos dicho fueron supuestamente dos las acciones violentas, o atentar contra bienes jurídicos de la víctima.
TERCERO.- Por lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido el grave riesgo de fuga, la gravedad de los hechos denunciados y el que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima o reiterar su conducta, tal y como acabamos de exponer, convenimos en que en el momento actual resulta procedente el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ellos, que han quedado mas arribas expuestos.
No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la medida de prisión provisional adoptada, sino una valoración de las diligencias de instrucción hasta ahora practicadas, suficientemente fundamentada por la Juez de Instrucción, que debe ser mantenida en esta alzada. Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado la Letrada Dª Aurora Revilla Palomar, en nombre y representación de D. Ignacio , contra el auto de fecha 12 de mayo de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción número 4 de Soria, en las Diligencias Previas 281/09 , confirmando la expresada resolución.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
