Auto Penal Nº 146/2010, A...re de 2010

Última revisión
24/09/2010

Auto Penal Nº 146/2010, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 32/2010 de 24 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 146/2010

Núm. Cendoj: 42173370012010200134

Núm. Ecli: ES:AP SO:2010:136A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00146/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000032 /2010

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de BURGOS

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS nº 0000280 /2010

APELANTE: Carlos Francisco Letrado Sr. Almajano Maestro

APELADO: MINISTERIO FISCAL DE BURGOS.

AUTO PENAL NUM. 146/10 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS

Dª BELEN PEREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ

===========================================

En Soria, a 24 de Septiembre de 2.010.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 32/10, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 2 de Agosto de 2.010, en el expediente de vigilancia núm. 280/10 .

Han sido partes:

Apelante: D. Carlos Francisco , representado y asistido por el Letrado Sr. Almajano Maestro

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Burgos, se dictó Auto con fecha 2 de Agosto de 2.010 que contiene la siguiente parte dispositiva: " Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el interno contra el Auto dictado por este Juzgado con fecha 7-7-2010 en estas actuaciones, debo mantener y mantengo éste en toda su integridad".

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Almajano Maestro, en representación de dicho interno, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 32/10, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone por DON Carlos Francisco -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado 2 de agosto de 2010 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 7 de julio de 2010, que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 27 de mayo de 2010 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria. Se alega como fundamento del recurso, en síntesis, que concurren las circunstancias objetivas del artículo 154 del Reglamento Penitenciario .

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso puesto que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señala la sentencia del Tribunal Constitucional de 24 de junio de 1996 y, en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario deducimos que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que sólo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, que se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias. Por otro lado la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar el término de "se podrán conceder".

En el supuesto que nos ocupa, si bien el interno reúne los requisitos mínimos del artículo 154 , sin embargo concurren en él determinadas variables desfavorables cualitativas que hacen desaconsejable el permiso y justifican su denegación con arreglo al artículo 156-1 del Reglamento Penitenciario . Así, el equipo de tratamiento ha tenido en cuenta para la denegación del permiso, que el solicitante no tiene ningún arraigo en nuestro país, donde fue condenado por delito contra la salud pública. Por todo ello resulta muy elevado el riesgo de quebrantamiento -su puntuación baremada de riesgo es del 100%- y por ello ese criterio de la Junta de Tratamiento se revela lógico y sostenible conforme a normas comunes de experiencia; resultado relevante para la concesión de un permiso de salida que el interno tenga alguna vinculación en este país que permita pensar que no eludirá el reingreso al Centro.

TERCERO.- Todo lo expuesto conduce a la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Francisco contra el auto de 2 de agosto de 2010 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León número 2 -Burgos-, que confirma el auto dictado el 7 de julio de 2010, confirmando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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