Auto Penal Nº 147/2009, A...il de 2009

Última revisión
15/04/2009

Auto Penal Nº 147/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 62/2009 de 15 de Abril de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Abril de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 147/2009

Núm. Cendoj: 36038370022009200008

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de procesamiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa. Se determina que en este momento procesal no puede acogerse el argumento de que no se ha permitido el ejercicio del derecho de defensa según alega el recurrente (por denegarse el interrogatorio de un testigo, forma en que se ha llevado a cabo una declaración, fecha de la entrega integra de las conversaciones, etc), ya que el procesamiento no implica evidentemente la imposición de una pena. Constituye sólo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación del propio instructor, que puede revocar el procesamiento si desaparecen los indicios que determinaron su adopción.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00147/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000062 /2009, -a

Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003325

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2008

Apelante: Benito

Procurador/a : RAFAEL BARRIOS PEREZ

Apelado: Hermenegildo

Procurador/a : MARIA JOSE GIMENEZ CAMPOS

A U T O Nº 147/09

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, quince de abril de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 2 de Villagarcia de Arosa, de fecha 11 de diciembre de dos mil ocho auto desestimando el recurso de reforma contra el auto de procesamientote fecha 6 de octubre de dos mil ocho .

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite , remitiéndose en su virtud a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Ilma. Magistrada Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) El auto de procesamiento, tal como se desprende del art. 384 de la L.E.Cri . es una resolución que contiene una imputación formal exteriorizadora de un juicio de probabilidad sobre la posible comisión de un delito determinado y la implicación que en el tenga el procesado (S.T.S. 10 de junio de 2002 ). Su notificación (según refiere la S.T.S. de 21 de noviembre de 2002 ) tiene por objeto comunicar al interesado los términos concretos de la acción delictiva que se le reprocha y su valoración legal, a tenor de los datos de hecho que en ese momento existan en la causa. Añade también la S.T.S. de fecha 29 de julio de 2002, que el auto de procesamiento constituye una resolución motivada y provisional, por la que se declara a una persona concreta como formalmente imputada, al tiempo que se le comunica la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios. En definitiva, se trata de una decisión interna y provisional que, de alguna manera, al establecer la legitimidad pasiva de la persona procesada o imputada, representa, al ser requisito indispensable y previo de la acusación, una medida protectora del mismo, evitando así que la voluntad de quien acusa, sea requisito suficiente para abrir el juicio.

2) En el presente caso Benito recurre en apelación el auto de procesamiento en base a la falta de motivación.

Sin embargo en modo alguno puede admitirse que en el auto recurrido no se expliquen las razones del procesamiento del recurrente.

Y así, en dicha resolución en el hecho 2º de la misma, se relatan y concretan una serie de hechos, que en el fundamento jurídico 2º se dice que pudieran ser constitutivos de varios de delitos (secuestro condicional, contra la integridad moral, lesiones con empleo de medio peligroso, detención ilegal etc), de los que habría de responder el recurrente (juntamente contra otros imputados), y recogiéndose en dicha resolución, y en concreto por lo que al recurrente se refiere, una serie de indicios, entre los que cabe citar: " las declaraciones policiales y judiciales de los ofendidos por el delito coinciden en atribuir a Benito y otros la condición de coautores y son corroboradas periféricamente por numerosos datos objetivos : a) los partes facultativos e informes forenses incorporados a la causa respecto de ambas víctimas objetivan sus múltiples lesiones, compatibles con las agresiones continuas y plurales descritas por aquellas y con el menoscabo de su integridad moral; b) los reconocimientos fotográficos efectuados en sede policial por los hermanos Hermenegildo permite superar las dudas sobre la identificación de Benito ...k) en el registro del domicilio de Benito fue hallada además de una porra de madera una importante cantidad de dinero en metálico (30.000 euros) de procedencia injustificada y que podría constituir parte de la cantidad entregada por Hermenegildo para obtener la liberación de su hermano....m) Benito reconoció ser propietario de un vehículo Volkswagen Golf marca coincidente con la de uno de los turismos que Hermenegildo dijo haber en el monte de A Curota; n) las conversaciones registradas y obrantes en los folios...avalan las imputaciones realizadas; ñ) todos los imputados han reconocido relaciones que permiten establecer la vinculación entre ellos, no habiendo ofrecido justificación suficiente sobre sus actividades el 16 de septiembre de 2006 y días posteriores....".

Pues bien, dado el contenido del auto y los datos e indicios que se consignan en el mismo, en modo alguno puede sostenerse que, adolezca de la falta de una explicación suficiente acerca de las razones en las que la Juez a quo se ha basado para estimar la existencia de indicios fundamentadores del procesamiento del recurrente.

Por ello, ha de ser desestimado el recurso, pues mal puede acogerse además, en el momento procesal en que nos encontramos, que no se ha permitido el ejercicio del derecho de defensa según alega el recurrente (por denegarse el interrogatorio de un testigo, forma en que se ha llevado a cabo una declaración, fecha de la entrega integra de las conversaciones etc), ya que el procesamiento no implica evidentemente la imposición de una pena; constituye solo una resolución judicial de imputación formal y provisional que ha de ser objeto del correspondiente debate contradictorio y la ulterior decisión, no implicando la culpabilidad del procesado, ni siquiera la vinculación del propio instructor, que puede revocar el procesamiento si desaparecen los indicios que determinaron su adopción; por ello el TC ha señalado ( stc 66/1989 EDJ 1989/4114 ) que el procesamiento no puede por su naturaleza vulnerar por si mismo la presunción de inocencia, que es, en principio, el derecho a no ser condenado sin pruebas de culpabilidad o sin una actividad probatoria realizada con las debidas garantías que, en alguna forma, pueda entenderse de cargo

Por ello, procede pues desestimar el recurso interpuesto.

3) Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Fallo

LA SALA ACUERDA.:

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2008, dictado en el Sumario 1/08 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcia de Arousa, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

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