Última revisión
09/02/2023
Auto Penal Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 151/2010 de 28 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Junio de 2010
Tribunal: AP Badajoz
Ponente: CERCAS DOMINGUEZ, FIDELA LEONOR
Nº de sentencia: 147/2010
Núm. Cendoj: 06083370032010200230
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
SECCIÓN 003
Domicilio:ALMENDRALEJO, 35
Telf :924310256-924312470
Fax :924301046
Modelo : 662000
N.I.G. : 06083 37 2 2010 0300226
ROLLO : APELACION AUTOS 0000151 /2010
Juzgado procedencia :JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HERRERA DEL DUQUE
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000657 /2008
RECURRENTE : Luisa
Procurador/a :
Letrado/a :EDUARDO RODRÍGUEZ PASTOR
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 14710
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO
ILMOS SRES MAGISTRADOS:
D. JESÚS SOUTO HERREROS
Dª FIDELA LEONOR CERCAS DOMINGUEZ (Ponente)
Recurso nº 151/10.
Procedimiento. D.P.A. nº 657/05. Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque.
En Mérida a veintiocho de Junio de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal de Dª Luisa , con fecha 16 de Diciembre de 2009 se ha presentado escrito interponiendo recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 30 de Noviembre de 2009 en cuya Parte Dispositiva se acuerda " SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA".
SEGUNDO.- Mediante Auto de fecha 19 de Mayo de 2010 se desestima el recurso de reforma. el Ministerio Fiscal informa oponiéndose al recurso.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 12 de Junio de 2010 se remitieron las actuaciones a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, formándose el Rollo de Sala nº 151/10 , quedando, a continuación, sobre la mesa de la Magistrado Ponente para dictar la resolución que corresponda.
Fundamentos
PRIMERO- Por la representación procesal de Dª Luisa se interesa la revocación de la resolución que acuerda el archivo de las presentes diligencias, alegando que existen indicios racionales de criminalidad en la conducta de la denunciada al haber accedido a su vivienda por el patio interior desde una ventana de la casa colindante para colocar una rejilla en la pared.
SEGUNDO.- No debe accederse a lo solicitado por la apelante. El art. 779 1.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal otorga al Juez Instructor la facultad de que "si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordar el sobreseimiento que corresponda...", y que, según dispone el art. 641.1º del mismo Cuerpo legal: "Procederá el sobreseimiento provisional: 1º.- Cuándo no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa".... Afirma la recurrente que, o bien la denunciada, o bien personas extrañas han accedido a su vivienda, cuando estaba ausente, y que han colocado una rejilla en la pared colindante valiéndose de una escalera, que han debido de colocar en su patio; no obstante, en el atestado de la guardia civil se afirma que está techado, que la ventana de la vecina está a unos 4 metros del suelo, por la testifical vertida en el juicio, que dicho patio es comunitario, que una de las rejillas ya estaba colocada. Por lo cual, de conformidad con el principio de intervención mínima que impera en el ámbito penal, al no haberse presentado elementos indiciarios que pudieran hacer incardinable la conducta de la denunciada Esperanza en el tipo penal del allanamiento de morada, conduce a esta Sala, a la desestimación del recurso de apelación y a la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Luisa contra el Auto de fecha 19 de Mayo de 2010 que desestima el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 30 de Noviembre de 2009 que sobreseyó las presentes actuaciones.(Recurso nº 151/2010 .D.P.A. nº 657/05. Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque) y CONFIRMAR la resolución recurrida. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Contra esta resolución no cabe ulterior recurso.
Así por este nuestro Auto definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
