Última revisión
20/04/2010
Auto Penal Nº 147/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 109/2010 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 147/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200179
Núm. Ecli: ES:APH:2010:312A
Encabezamiento
A U T O Nº147
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
DÑA. ROCIO FERNANDEZ PRIETO
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9)
APELACIÓN ROLLO Nº 109/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 4468/2009
En la ciudad de Huelva a veinte de abril de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre apropiación indebida, cuyo recurso fue interpuesto por Luis Enrique que está representado por el Procurador D.INMACULADA GARCIA GONZALEZ y asistido del Letrado D.. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9) , el día 13 de octubre de 2009 , dictó auto cuya parte dispositiva acuerda sobreseer la causa.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Luis Enrique y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que deniega la apertura de instrucción penal por delito de apropiación indebida, razonando el instructor que la eventual falta de devolución de una cantidad entregada como señal para pago del precio de una compraventa carece de tipicidad penal y es conflicto a resolver en vía civil.
SEGUNDO.- Constata la Sala que no se ha practicado diligencia ninguna, siendo el auto , como decimos, equivalente a una inadmisión de denuncia a trámite, cosa sólo posible si ni siquiera siendo ciertos los hechos alegados cabría aplicar algún tipo penal. Y ocurre que lo denunciado - a falta de mayores aclaraciones- no es el impago de una deuda contractual derivada de una compraventa no consumada, sino que quien recibió cierta cantidad como mediador en un negocio inmobiliario para compra de cierta plaza de garaje, no ha devuelto la cantidad entregada como señal o reserva. Siendo que dicho mediador - así se le denomina en los documentos aportados y en la denuncia- en ningún caso podía retener la misma al ser- en principio- o bien parte del precio para el vendedor del inmueble , en caso de verificarse dicha venta, o bien devuelta al comprador en caso contrario, debe al menos recibirse declaración a los denunciados para conocer el destino de lo entregado , sin que pueda afirmarse en general que tales hechos son siempre atípicos.
TERCERO.- Se estima por ello el recurso y se revoca el auto apelado, ordenando ahora que se abra instrucción penal y, con aplicación del artículo 118 de la L.E .Criminal , se reciba declaración a los denunciados.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Luis Enrique contra auto de fecha 13 de octubre de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9) y el de fecha de 15 de marzo de 2010 desestimatorio del recurso de reforma y REVOCAR dichas resoluciones, ordenando ahora que se abra instrucción penal y , con aplicación del artículo 118 de la L.E .Criminal, se reciba declaración a los denunciados , y declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto , definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

