Auto Penal Nº 148/2007, A...io de 2007

Última revisión
22/06/2007

Auto Penal Nº 148/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 19/2007 de 22 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 148/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200096

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:95A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre denegación del permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso al interno, pues si bien cumple con los requisitos objetivos para la concesión de un permiso de salida, también se aprecia que existe un riesgo muy elevado de quebrantamiento. Según los informes de la Junta de Tratamiento, se ha apreciado que el interno tiene una trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos y existió una rápida reincidencia tras una anterior excarcelación. Todo lo expuesto determina que existe un riesgo efectivo de mala utilización del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00148/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 19/07

Expediente núm. 89/07

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

AUTO PENAL NUM. 148/07 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

DON RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

===========================================

En Soria, a 22 de Junio de 2.007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 19/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Burgos, de fecha 23 de Marzo de 2007, en el expediente de vigilancia núm. 89/07.

Han sido partes:

Apelante: D. Jaime , representando y asistido por el Letrado Sra. Martínez Escolar.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Burgos, se dictó Auto con fecha 23 de Marzo de 2.007 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario".

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrado Sra. Martínez Escolar, en representación de dicho interno, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 19/07 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la resolución del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Burgos, se interpone recurso de apelación por la representación letrada del interno D. Jaime , en base a las siguientes consideraciones:

a). Que se cumplen en el interno los requisitos previstos en el artículo 154 del Real Decreto 190/1996 de 9 de febrero , habiendo cumplido sobradamente el tiempo estipulado legalmente para la obtención del permiso. Estando clasificado en el segundo grado de tratamiento penitenciario y observando buena conducta.

b).Tiene una conducta normalizada y correcta tanto individualmente como con el resto de compañeros y funcionarios.

c). En materia de drogodependencia, se encuentra en el programa de la Cruz Roja, siguiendo tratamiento individualizado con metadona y asistiendo a todas las reuniones que le proponen.

No existen riesgos de comisión de delito durante su permiso, o de quebrantamiento, por lo que es necesario el disfrute del permiso solicitado, para poder iniciar el proceso de adaptación a su vida en libertad y su normalización en las relaciones exteriores.

Sobre esta cuestión ya ha tenido ocasión de pronunciarse esta Sala en múltiples ocasiones anteriores, así en Auto de 23 de febrero de 2004, recurso 20/04 , donde se indicaba que conforme el artículo 154 para la concesión de un permiso ordinario de salida, es preciso concurran los requisitos objetivamente previstos en el mismo, es decir, se trate de internos clasificados de segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, es decir, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

No obstante, el cumplimiento de los citados requisitos no implica necesariamente que haya de accederse a la concesión del permiso ordinario. Ya que es exigible a su vez, que no concurran otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a los que ha de responder el permiso mismo. El Tribunal Constitucional así lo determinó en Sentencia de 29 de septiembre de 2003 , donde se indicaba que el Informe del Equipo Técnico "sobre el permiso de salida, será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva o la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde su perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa invidualizado de tratamiento".

Conforme los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario , se deduce claramente que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: objetivo, puesto que solo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, esto es, que el interno solicitante del permiso se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario, y que haya extinguido la cuarta parte de la condena, y en segundo lugar, de tipo subjetivo, lo que determina el análisis de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta.

En este sentido, ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar términos de "se podrán conceder", y así las ya citadas Sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que no existe un verdadero derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el artículo 25.2 de la CE , no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental.

Como se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ya mencionada, todos los permisos de salida cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pues pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento, y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria. Además constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de su personalidad, y así el hecho que la pena de prisión esté orientada hacia las funciones de reinserción y rehabilitación de los internos y que los permisos ordinarios sean un medio de preparación de la vida en libertad, hace que el permiso, pese al cumplimiento de los requisitos básicos, sólo pueda ser denegado cuando concurren circunstancias constatables que permiten presumir que el permiso no será utilizado correctamente para la preparación de la vida futura del interno en libertad, que exista riesgo de fuga por fundadas posibilidades de no reingreso en el Centro Penitenciario de cumplimiento, que existe peligro para la persona del interno o para terceras personas por el reproche social del delito cometido o cualquier otra circunstancia de análoga significación.

En el presente caso, tal como se desprende del contenido del informe de la Junta de Tratamiento, en el caso del interno, si bien cumple con los requisitos objetivos para la concesión de un permiso de salida, (está en segundo grado, tiene extinguida ya una cuarta parte de la condena), también se aprecia que existe un riesgo muy elevado de quebrantamiento, tiene una trayectoria delictiva consolidada por comisión de numerosos delitos, existió una rápida reincidencia tras la anterior excarcelación, con riesgo significativo de reincidencia en caso de obtención de un permiso ordinario de salida, y además existe una repercusión negativa de la salida sobre su programa individual de tratamiento.

De todo ello, ha de deducirse que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno D. Jaime , sin perjuicio claro está, de la posible concesión de un permiso de salida más adelante, a la vista de su evolución y posible superación de factores negativos que determinan el riesgo efectivo de mala utilización del permiso.

En el mismo sentido que la doctrina expuesta, se ha pronunciado también este Tribunal en Sentencia de 2 de junio de 2006, recurso 32/06 .

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la letrada Dª María del Carmen Martínez Escolar, en nombre y representación de D. Jaime , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Castilla y León, con sede en Burgos, de 19 de abril de 2007, que confirma otro anterior de ese mismo Juzgado de 23 de marzo de 2007 , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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