Última revisión
03/04/2009
Auto Penal Nº 148/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 220/2009 de 03 de Abril de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Abril de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 148/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200134
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00148/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 148/09
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 220/09
AUTOS Nº 576/07
JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
DE EXTREMADURA
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En Cáceres, a tres de abril de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 18/12/08, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el interno Ezequiel , contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres, en sesión de fecha 13/11/08; interponiéndose contra indicada resolución y por la representación procesal del antes citado recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.
Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día treinta de marzo de dos mil nueve, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Magistrada Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El interno se alza frente a la denegación del permiso solicitado insistiendo sobre el motivo esencial por el que le fue denegado, su situación de extranjero, residente ilegal en España. Para ello expone cómo entró legalmente en nuestro país por reagrupación familiar, y cómo su mujer se encuentra en España regularmente y trabajando, por lo que con esa vinculación no se va a ausentar durante el disfrute de este permiso.
Segundo.- Es cierto, como expone el apelante, que su mujer reside regularmente en nuestro país, y así lo acredita documentalmente con el permiso de residencia de la misma (f. 32 del expediente), y que el interno entró legalmente en España por reagrupación familiar con la Sra. Camila , como también consta en la célula matrimonial y en su permiso de residencia temporal (f. 31 y 30), pero lo que no podemos compartir porque no se ha acreditado, es que actualmente, en el año 2009, se encuentre vigente ese permiso de residencia temporal, es más, lo que se detrae de la documental aportada por el apelante es que ese permiso de residencia temporal ha caducado, el mismo se extinguió el 28 de septiembre de 2007, así figura en el permiso de residencia extendido por las autoridades españolas y ello, automáticamente, lo convierte en un extranjero ilegal en España, y por lo tanto con la obligación de abandonar nuestro país.
Tercero.- Esta situación es innegable que tiene una trascendencia a la hora de estudiar la posible concesión o no de este permiso de salida porque lo cierto y verdad es que mientras que el apelante no regule nuevamente su situación en España, debemos tomar en consideración la alta probabilidad de que el mismo abandone nuestro país mientras disfrute el permiso, o al menos, que no se reintegre adecuadamente después del mismo, ya que, repetimos, mientras su situación no sea regular está necesariamente condenado a tener que abandonar nuestro país en el momento que cumpla la condena o acceda a la libertad condicional.
Cuarto.- La posibilidad ya propuesta por el Centro penitenciario de su traslado a otro Centro más próximo a su familia, que permita que el mismo mantenga relaciones asiduas con su mujer, podría conllevar un cambio de situación a tener en su momento en cuenta, pero en esta situación actual no se considera conveniente el disfrute del permiso solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha dieciocho de diciembre de dos mil ocho , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

