Última revisión
24/04/2012
Auto Penal Nº 148/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 533/2011 de 24 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 148/2012
Núm. Cendoj: 36057370052012200059
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:623A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00148/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36057 43 2 2010 0001761
ROLLO: APELACION AUTOS 0000533 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001761 /2010
RECURRENTE: Celestino
Procurador/a: L. PEDRO LANERO TABOAS
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº 148/2012
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE
Magistrados
Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)
Dª MATILDE ETHELDREDA GARCÍA BREA
En VIGO-PONTEVEDRA, a veinticuatro de Abril de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO auto de fecha 11.10.2011 por el que se inadmite a trámite la querella interpuesta por un delito de estafa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Procurador D. PEDRO LANERO TABOAS en nombre y representación de DON Manuel recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.
Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día veintitrés de abril de dos mil doce.
Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.
Fundamentos
1) No se comparten los argumentos de la Juzgadora a quo para inadmitir la querella y acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, puesto que se estima precipitada dicha decisión, al no poder descartarse indicios racionales de criminalidad en la actuación de los querellados.
Cierto es, que en la propuesta de convenio de la entidad "Real Club Celta de Vigo" en el Procedimiento Concursal seguido ante el Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra, se formularon tres opciones alternativas a los acreedores y que el querellante pudo optar por las otras dos; ahora bien, ello no excluye la posibilidad de un delito de estafa, desde el momento en que por el querellante se alega la existencia de engaño para lograr el acto de disposición de la opción elegida. Engaño que no es posible descartar en éste momento procesal, a la vista de los hechos expuestos en la querella y del escaso tiempo transcurrido entre el acuerdo de ampliación de capital en el cual se emiten nuevas acciones de 60?101210 euros de valor nominal cada una (publicado en el Boletín del Registro Mercantil de fecha 2 de octubre de 2009 ) ofreciéndose las mismas con dicho valor a los acreedores que hubiesen elegido la alternativa tercera (anuncio publicado en el Boletín el 11 de noviembre de 2009 ) y la convocatoria de Junta General Ordinaria y Extraordinaria (publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el 27 de noviembre de 2009 ), con el orden del día entre otros de "Reducción del capital social...disminución del valor nominal de todas las acciones", Junta celebrada el 28 de diciembre en la que se aprobó dicha reducción y el valor nominal de la acción pasó a ser de 10 euros .
Así pues el 11 de noviembre se ofrecen las acciones a los acreedores a un valor nominal de 60 euros, y el 27 de noviembre de 2009 se acuerda ya por el Consejo de Administración convocar la Junta para reducir a 10 euros el valor nominal de las acciones, Junta celebrada el 28 de diciembre, en la que se aprobó dicha reducción.
Cierto que como refiere la Juez a quo, "ser socio del Club Celta en una situación de crisis no solo financiera sino en una situación deportiva, es un riesgo para cualquiera que opte por participar en una empresa y más por las especiales características de riesgo que tienen las Sociedades Anónimas Deportivas", sin embargo dicho argumento no se comparte en el supuesto de autos, dados los escasos días transcurridos entre la oferta y compra de acciones por el querellantey la reducción de capital , lo que supuso una pérdida para el querellante de prácticamente el total de la deuda que tenía con el Club.
Por otra parte no podemos olvidarnos que la opción tercera del convenio, elegida por el querellante, se ofrecía como la única que suponía el pago total de los créditos con la capitalización total del 100% de los mismos; sin que además se hubiese fijado el valor de la acción en el convenio.
Siendo ello así, no pueden descartarse indicios de criminalidad en los hechos expuestos en la querella, por lo que se estima precipitado el sobreseimiento acordado, debiendo continuarse las Diligencias, estimándose procedente que la Juez a quo oiga a los querellados sobre los hechos y una vez efectuado y con libertad de criterio practique las diligencias que estime adecuadas o dicte la resolución correspondiente.
2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en las D.P.1761/10 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo , y en consecuencia se revoca el mismo, y se deja sin efecto, debiendo la Juez a quo continuar con las Diligencias en la forma que se ha dejado expuesta en los fundamentos de ésta resolución.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

