Auto Penal Nº 149/2009, A...zo de 2009

Última revisión
12/03/2009

Auto Penal Nº 149/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 526/2008 de 12 de Marzo de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Marzo de 2009

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 149/2009

Núm. Cendoj: 36038370042009200378

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0000526 /2008 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000840 /2001

AUTO

En PONTEVEDRA, a doce de marzo de dos mil nueve.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Villagarcía de Arosa el 27.05.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ismael y Nicolas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, se interpone Recurso de Apelación: a) por la representación de Ismael , que alega falta de motivación e incompetencia territorial, interesando la nulidad de lo actuado y b) por la representación de Nicolas , que alega, igualmente, falta de motivación e interesa la nulidad de lo actuado.

SEGUNDO.- Examinando con carácter previo la cuestión relativa a la falta de motivación, ha de señalarse que de acuerdo con lo dispuesto en el art 779 de la LECrim ., la resolución por la que el juez acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado, ajustándose al apartado 4 de dicho precepto, ha de revestir la forma de Auto y teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el art 141 de la LECrim y art 248 de la LOPJ , los Autos serán siempre fundados y contendrán los Hechos y los razonamientos jurídicos, se ha venido señalando como contenido del Auto de Procedimiento Abreviado: a) una relación sucinta de las diligencias de investigación llevadas a cabo durante la fase de instrucción, b) una reseña de hechos concretos que se desprenden de las diligencias de investigación practicadas y su atribución a las personas imputadas c) una provisional subsunción de esos hechos en un tipo penal a los efectos de excluir el sobreseimiento que no implica una calificación jurídica a la que deba quedar vinculada la acusación pues como ha venido declarando la Jurisprudencia del TS. (entre otras, STS 40/99 de 3 de mayo, 2/7/99 ), se trata de un auto de imputación formal realizado por el Juez instructor, exteriorizador de un juicio de probabilidad de naturaleza incriminatoria, delimitador del ámbito subjetivo y objetivo del proceso, de un filtro procesal que evita acusaciones sorpresivas e infundadas en la medida que solo contra quienes aparezcan previamente imputados por los hechos recogidos en dicho Auto , se podrá dirigir la acusación, es decir, que los hechos objeto de imputación deben ser perfectamente conocidos por el imputado, estableciendo el art 779,1-4 de la LECrim de acuerdo con tal criterio, que dicha decisión contendrá" la determinación de los hechos puebles y la identificación de la persona a la que se le imputen".En tal sentido el TC( SST de 30/9/02, 134/6 , entre otras) señala que no hay indefensión si el condenado tuvo ocasión de defenderse de todos y cada uno de los elementos de hecho que comprenden el tipo de delito señalado en Sentencia.

En el presente caso, la resolución recurrida, que se mantiene en el Auto resolutorio del Recurso de Reforma, en cuanto a las imputaciones, se limita a hacer constar la existencia de hechos que se desprenden del Atestado de la Guardia Civil y de las actuaciones practicadas en la instrucción que permiten concluir que los imputados tuvieron participación en los delitos que señala, Tráfico de Drogas, pero no se refleja en la resolución una descripción de los hechos que se reputan como punibles ni cuales en concreto se atribuyen a las personas imputadas haciendo una referencia genérica a los hechos denunciados que no es acorde con lo anteriormente expuesto y que hace que la resolución quede huérfana de uno de los elementos esenciales que impiden a la Sala determinar si la resolución dictada es o no ajustada a Derecho, sin que tal falta pueda ser subsanada en esta alzada por lo que procede, de conformidad con lo dispuesto en el art 238 y 240 de la LOPJ , con declaración de Nulidad del Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado dictado por el Juzgado y acordar se dicte nueva resolución ajustándose a los criterios anteriormente expuestos, lo que hace innecesario el examen de los motivos de impugnación alegados por la representación de Ismael .

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DECLARAR LA NULIDAD del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía retrotrayendo las actuaciones al momento previo a su dictado debiendo para que se dicte nueva resolución en la que se subsanen los defectos que se hacen constar en la Fundamentación Jurídica de esta resolución, declarando de oficio las costas el recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.