Auto Penal 149/2009 Audie...o del 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal 149/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 23/2009 de 12 de junio del 2009

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2009

Tribunal: AP Soria

Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 149/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200114

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00149/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 23/09

Expediente núm. 7006/08

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

RECURRENTE : Juan Enrique , letrado Sra. Nespereria Mira

Recurrido MINISTERIO FISCAL, Pontevedra

AUTO PENAL NUM. 149/09 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

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En Soria, a 12 de junio de 2009.-

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 23/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra, de fecha 19 de enero de 2009, en el expediente de vigilancia núm. 7006/08.

Han sido partes:

Apelante: Juan Enrique , representado y asistido por la letrada Sra. Nespereira Mira

Apelado: MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha de 2 de septiembre de 2008, se emitió propuesta por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Pereiro de Aguiar en la provincia de Orense, en el que se desestimaba la petición de progresión a 3 grado del interno en dicho centro D. Juan Enrique , condenado por esta Sala.

SEGUNDO.- Siendo recurrida dicha decisión por el interno, se dictó Auto en el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Galicia, con sede en Pontevedra, de fecha de 19 de enero de 2009, en el que se desestimaba el recurso interpuesto por el interno.

TERCERO.-Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por parte del mismo, siendo desestimado por auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 2 de Galicia, antes aludido, y de fecha de 16 de marzo de 2009 .

CUARTO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación letrada del interno en fecha de 4 de mayo 2009, siendo dado traslado al resto de las partes, y remitiéndose las actuaciones a esta Sala en el día de ayer, dictándose diligencia de ordenación en la que se acordaba dar trámite al procedimiento, y designar Magistrado Ponente y miembros de la Sala, quedando los autos pendientes de votación, deliberación y fallo.

Fundamentos

PRIMERO.- Entiende la representación letrada recurrente que el interno carece de sanciones disciplinarias, y ha obtenido 17 hojas meritorias con los que ha sido recompensado por los distintos centros penitenciarios por los que ha pasado. Observando buena conducta, participando activamente en las actividades del centro, y cumpliendo con el programa individualizado de tratamiento que le ha sido diseñado. Solicitando su inclusión en el programa de maltratadotes sexuales. Asistiendo a terapia de alcoholismo y a la escuela, y tiene destino en el reparto de comida. No habiendo podido pagar la responsabilidad civil por carecer de trabajo.

En el expediente penitenciario del interno constan condenas graves por delitos graves que afectan a bienes jurídicos trascendentes como los relativos a la libertad sexual, existiendo condenas que acumuladas suman un total de 11 años, 10 meses y 24 días. Habiendo empezado a cumplir condena el día 17 de diciembre de 2002, cumpliendo la mitad de la condena en fecha de 24 de noviembre de 2008, las 2/3 partes están previstas en su cumplimiento en fecha de 17 de noviembre de 2010, las ? en fecha de 13 de noviembre de 2011, y la total condena en fecha de 2 de noviembre de 2014.

En conclusión, la fecha de extinción definitiva de la condena queda aún muy lejana -más de 5 años-, y la de las ? partes de la condena, con la posibilidad de libertad condicional, en fecha aún dilatada en el tiempo -más de dos años y medio-.

Es cierto que en el expediente del interno no figuran sanciones, ha participado en programa de alcoholismo y de alfabetización, con evaluación global destacada en actividades prioritarias y normal en actividades complementarias, pero también lo es, que tal como se determina en folio 8, que el interno presenta una especial versatilidad delictiva, y que aún con la existencia de una familia de origen normalizada y vinculante, y ausencia de adicciones, presenta una ausencia de valores prosociales, una actitud negativa al cambio conductual, y de voluntad para asumir la responsabilidad civil impuesta.

La clasificación en tercer grado de tratamiento está prevista en el artículo 102.4 del Reglamento Penitenciario , y viene determinada (artículo 102.2 ), por la ponderación de: a). Personalidad del penado. B).Su historial individual, familiar, social y delictivo. c).Duración de las penas. d). El medio social al que retorna el interno, y por último, los recursos, facilidades y dificultades existentes para el caso y momento para el buen fin del tratamiento.

Esta clasificación, que puede ser inicial, en cuanto la legalidad no impone pasar por grados anteriores, tiene algunos casos especiales que se prevén en el artículo 104 del Reglamento Penitenciario aludido.

Por otro lado, el artículo 106.2 establece que la progresión de grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, y se manifestará en la conducta global del interno. Por otro lado, el tercer grado es instrumento indispensable en un sistema social y penal reorientado a la resocialización, por cuanto mantiene las ventajas del ingreso, sin participar de sus inconvenientes, especialmente el efecto desocializador de la prisión, permitiendo el contacto del penado con el mundo laboral y la sociedad en su conjunto.

En el caso de autos, los hechos delictivos cometidos por el interno presentan una especial gravedad, habiéndose realizado en la persona de su hija menor de edad. Si además de estos datos nos encontramos con que el condenado no asume su responsabilidad, distorsiona los hechos culpabilizando a su esposa, no habiendo realizado programa alguno para agresores sexuales, lo que determina la falta de interés en su rehabilitación, no teniendo, ni presentando sentimientos de culpa por el daño causado, y no habiendo abonado cantidad alguna de responsabilidad civil, por importe de 8.505 euros fijados en sentencia, (sentencia del año 2000), ni teniendo intención alguna de hacerlo, es claro que no se ha producido una contrastada modificación positiva en los factores relacionados con la actividad delictiva, por lo que ha de seguir manteniéndose -al menos por ahora- el segundo grado de tratamiento penitenciario al recurrente, habida cuenta que la asunción de responsabilidad en el delito cometido resulta esencial, y no puede, en delitos del tipo de los cometidos por el recurrente, minimizarse o relativizarse este requisito.

Si a ello añadimos que según la Junta de Tratamiento el pronóstico actual de reincidencia es alto, es obvio, que no puede darse la progresión en grado de tratamiento reclamado por el interno en vía de recurso.

Por lo que habiéndolo entendido así el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, el recurso de apelación ha de ser desestimado, y las resoluciones dictadas por el referido órgano judicial confirmadas en su integridad.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición de este recurso, las costas de esta alzada han de ser satisfechas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim.

Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la representación letrada de D. Juan Enrique , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número Dos de Galicia, con sede en Pontevedra de 16 de marzo de 2009, en expediente 7006/08 seguidos en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida, así como aquella de la que trae causa de 19 de enero de 2009.

Declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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