Auto Penal Nº 15/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
13/01/2010

Auto Penal Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 14/2010 de 13 de Enero de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 15/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200013

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:19A

Resumen:
ACOSO SEXUAL

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00015/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 15 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 14/10

CAUSA: Dilig. Previas 134/08

JUZGADO: Instrucción de Logrosán

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En Cáceres, a trece de enero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veinte de febrero de dos mil nueve , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción de Logrosán, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por María del Pilar contra el Auto de 25 de marzo de 2008 en el que se acordaba denegar la medida de alejamiento solicitada, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día once de enero de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- La resolución que es objeto de este recurso se dictó el día veinticinco de marzo de dos mil ocho, contra la misma se interpuso recurso de reforma previo al actual recurso se apelación que fue resuelto mediante auto de veinte de febrero de dos mil nueve y en el mismo se mantenía la denegación de la adopción de la medida cautelar de alejamiento que había solicitado la madre de la menor, supuesta víctima de los hechos denunciados.

Esta medida cautelar, evidentemente porque no es otra la finalidad de la misma, es la protección de esa supuesta víctima, con lo cual lo primero que debe llamar nuestra atención es cómo es posible que un recurso contra una resolución denegando esa medida se tarde en resolver once meses, porque ello determina, sin lugar a dudas, que en este momento este recurso debe desestimarse, porque si este recurso de apelación cuando ha entrado en este Tribunal ha sido casi dos años después de solicitar la medida de protección, es obvio que la misma en este momento ya no es oportuna, con independencia de que continúe llamándonos la atención cómo durante todo este tiempo la causa principal, esto es, la instrucción de los hechos objeto de denuncia, esté paralizada sin practicar ninguna diligencia y sin adoptar ninguna resolución al respecto.

Segundo.- A la anterior conclusión no le es óbice que en enero de dos mil nueve hayan vuelto a denunciarse hechos similares a los de marzo de dos mil ocho, ya que, volvemos a insistir, cuando estas diligencias han entrado en este Tribunal ha sido en enero de dos mil diez, es decir, un año después de ocurrir esos nuevos hechos, sin que tampoco durante este caso, en fase de instrucción, se haya practicado nada ni adoptado ninguna resolución distinta de la acumulación a los anteriores hechos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por María del Pilar contra el Auto dictado por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción de Logrosán de fecha veinte de febrero de dos mil nueve , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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