Última revisión
12/02/2010
Auto Penal Nº 15/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 48/2010 de 12 de Febrero de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 15/2010
Núm. Cendoj: 21041370032010200040
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº48 de 2.010
Diligencias Previas nº2280/09
Jdo. de Instrucción nº3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a doce de febrero de dos mil diez.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 18 de junio de 2.009 se dictó Auto por el que se decretaba la prisión provisional comunicada y sin fianza de Justino .
SEGUNDO.- Con fecha 11 de diciembre de 2009 se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición de libertad provisional efectuada por Justino, interponiéndose contra el mismo recurso de reforma y subsidiario de apelación, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal se dictó auto de fecha 8 de febrero de 2.010 por el que se desestimaba el recurso de reforma, teniéndose por interpuesto el recurso de apelación, y se remitió la pieza de situación personal a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- En las presentes actuaciones el Juez a quo tanto en el auto que desestimaba la petición de libertad como en el que desestimaba el recurso de reforma estimó que concurrían plenamente los presupuestos que aconsejaban el mantenimiento de esa situación de prisión provisional de Justino ; y este Tribunal entiende que subsisten los motivos expuestos en el Auto dictado por esta sección en fecha 11 de agosto pasado, sin que el tiempo transcurrido desde el referido auto permita modificar la situación personal del imputado, pues su situación no ha sufrido modificación alguna en relación con la que presentaba en dicha fecha.
Efectivamente , teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado , la existencia de indicios racionales de su participación y la pena que en su día pudiera corresponder, unido al estado en que se encuentran las actuaciones, la subsistencia de la medida se considera adecuada, tanto para evitar el riesgo de fuga como para evitar -tal y como indica la Juez a quo- "que el imputado atente contra la perjudicada o su familia"; criterio este que es igualmente compartido por el Ministerio Fiscal.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Justino contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2.009 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº3 de Huelva, que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
