Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 15/2015, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Rec 10/2015 de 04 de Marzo de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2015
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTÍNEZ, JAVIER LÁZARO
Nº de sentencia: 15/2015
Núm. Cendoj: 28079229912015200030
Núm. Ecli: ES:AN:2015:132A
Núm. Roj: AAN 132/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL-PLENO
Recurso de súplica 10/2015
Rollo de Sala (Sección Tercera) 28/2014
Expediente de Extradición (JCI nº 2) 14/2014
A U T O 15 /2015
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Fernando Grande Marlaska Gómez
Dª Ángela Murillo Bordillo
Dª Concepción Espejel Jorquera
D. Ángel Hurtado Adrián
Dª Teresa Palacios Criado
Dª Manuela Fernández Prado
Dª Carmen Paloma González Pastor
Dª Mª de los Ángeles Barreiro Avellaneda
D. Javier Martínez Lázaro (Ponente)
D. Julio de Diego López
Dª Carmen Lamela Díaz
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. José Ricardo J. De Prada Solaesa
D. Antonio Díaz Delgado
D. Ramón Sáez Valcárcel
D. Nicolás Poveda Peñas
Dª Clara E. Bayarri García
D. Enrique López López
D. Fermín Echarri Casi
Madrid, 4 de Marzo de de 2015
Antecedentes
PRIMERO .- Con fecha 5 de diciembre de 2014, la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dictó auto en el presente procedimiento, cuya parte dispositiva decía: La SALA ACUERDA : Acceder en fase jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde al Gobierno de la Nación, a la solicitud de extradición del ciudadano ruso Abel , también conocido como Braulio , y como Epifanio , a fin de que pueda ser enjuiciado por los hechos y delitos a que se refiere el Auto de acusación de 25 de agosto de 2009 dictado por el Juez lnstructor para causas de especial gravedad del departamento de lnstrucción del Comité de lnstrucción adjunto a la Fiscalía de Moscú de la Federación de Rusia, en la causa penal número 314210, los que viene referida la presente reclamación extradicional, verificándose la entrega con las garantías con arreglo a las normas de derecho internacional... a Abel le serán concedidas todas las posibilidades de defensa, incluida la ayuda de abogados, éste no será sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes, de que la pena de muerte no será aplicada al mismo así como de que la cadena perpetua prevista en calidad de castigo alternativo por los delitos incriminados a Abel no está predeterminada de antemano ni significa la pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida y podrá llegar a ser objeto de revisión o de aplicación de circunstancias atenuantes. La entrega se verifica, asimismo, con la Garantía de que se dará cumplimiento al principio de especialidad , y de que caso de condena a pena privativa de libertad Abel se mantendrá encarcelado en un centro penitenciario, cuyos estándares correspondan a los expuestos en el convenio sobre la Proteccíón de los derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 14.11.1950 y en los Principios Mínimos Europeos de Trato de personas mantenidas en los lugares de privación de libertad ( Reglas penitenciarias Europeas) de 11.01.2006 y que los funcionarios del Servicio Consular de la Embajada de España en Rusia podrán visitarle en cualquier momento por motivos de observancia de las garantías arriba mencionadas, que se tienen por ya prestadas. Será de abono el tiempo de prisión preventiva extradicional a cuyo efecto se certificará.
SEGUNDO .- Contra el referido auto formuló recurso de súplica, para ante el Pleno de la Sala de lo Penal, la procuradora señora Estrugo Lozano en representación de Abel , recurso del que se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó su desestimación. Las actuaciones fueron elevadas al Pleno para deliberación y resolución del recurso.
TERCERO .- Recibidas las actuaciones en el Pleno, por providencia de 11 de febrero de 2014, se asignó la ponencia al Magistrado que por turno correspondía, D. Javier Martínez Lázaro, y se señaló para deliberación del recurso el día 27 de febrero de 2015, realizada la cual, se dicta la presente resolución.
Fundamentos
ÚNICO. - En su único motivo el recurso se fundamenta en que la resolución recurrida vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión ( art 24-1 Constitución Española ) en relación con el derecho a la vida, integridad física y prohibición de torturas y penas o tratamientos inhumanos y degradantes ( art. 15 CE ) y con el art 25-1 de la Constitución . Dicha vulneración se habría producido porque la resolución recurrida establece en su parte dispositiva que 'la cadena perpetua prevista en calidad de castigo alternativo por los delitos incriminados a Abel no está predeterminada de antemano, ni significa la pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida y podrá llegar a ser objeto de revisión o de aplicación de circunstancias atenuantes', lo que no es garantía bastante de que la pena que va a ser impuesta no es inhumana o degradante.Como dice el recurrente, el auto recurrido relaciona las garantías prestadas por la Fiscalía de la Federación Rusa. En concreto la resolución recurrida expresa que se presta la garantía de que 'conforme a la legislación rusa la cadena perpetua prevista en calidad de castigo alternativo por los delitos incriminados Abel no está predeterminada de antemano ni significa pena privativa de libertad incondicional e invariable de por vida y podrá llegar a ser objeto de revisión o de aplicación de circunstancias atenuantes. Por ejemplo, según lo previsto en el artículo 85 del Código Penal de la federación de Rusia, el penado tendrá derecho a la amnistía, la que se otorga por el presídente de la federación de Rusia respecto a una persona individualmente concreta.
Además, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 7g del Código Penal de la Federación de Rusia, la persona que cumple la pena máxima de privación de libertad podrá ser puesta en libertad condicional, si el Juzgado reconociere que no será necesario seguir cumpliendo esta condena, puesto que de hecho ya pasaran 25 años de privación de libertad' Entiende el recurrente que en ninguna de las garantías que aporta la Fiscalía de la Federación Rusa queda establecida la inexistencia de una condena a perpetuidad, condena que considera inhumana o degradante. No es así. Tal como informa el Fiscal y se recoge expresamente en el auto recurrido, lo que exige el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no es que la persona extraditada no pueda ser condenada a prisión perpetúa, sino que de imponerse esta pena no será indefectiblemente de por vida. En este sentido la STC 148/2004 de 13 de septiembre textualmente dice 'la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de este Tribunal han considerado garantías necesarias y suficientes de salvaguarda de los derechos a la vida, integridad física y prohibición de tortura y tratos inhumanos o degradantes, en este ámbito extradicional: que, caso de imponerse la pena de muerte, ésta no será ejecutada, y que, en caso de imponerse la pena de cadena perpetua, el cumplimiento de la misma no será indefectiblemente 'de por vida' (por todas, SSTEDH de 7 de julio de 1989, asunto Soering c. Reino Unido; de 16 de noviembre de 1999, asunto T. y V. c. Reino Unido; STC 91/2000, de 30 de marzo , FJ 9).
La garantía que ofrece la Federación Rusa es la posibilidad de una amnistía, y que transcurridos 25 años de la condena en, el caso de imponerse la prisión perpetua, pueda accederse a la libertad condicional.
La doctrina constitucional no establece que la pena impuesta deba indefectiblemente conmutarse, sino que exista la posibilidad de que la pena no sea indefectiblemente de por vida y no lo es cuando puede obtenerse la libertad condicional. Cierto es que el plazo para su obtención es de 25 años, pero debe tenerse en cuenta que la garantía ofrecida alcanza también la posibilidad de imposición de otras penas que no sean la prisión perpetua; y que de imponerse ésta, lo sería por hechos de extrema gravedad como son aquellos para los que se concede la extradición. Pero lo que reclama el recurrente, que es la garantía de que no le será impuesta una condena a perpetuidad, va mas allá de lo exigido por la doctrina constitucional citada que admite la imposición de la cadena perpetua siempre que no sea indefectiblemente de por vida, como hemos razonado.
Tampoco es cierto, como alega el recurrente, que no se haya establecido como garantía la posibilidad de una gradación de la sanción, pues la garantía prestada incluye, como hemos dicho, que la pena a imponer pueda ser distinta a la prisión perpetua lo que implica una graduación de las sanciones imponibles, al poder sancionarse los hechos con otras penas de menor entidad a la prisión perpetua, según la responsabilidad que se aprecie en el autor de los hechos.
En atención a lo expuesto,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de Abel , contra auto de fecha 5 de diciembre de 2014, dictado por la Sección Tercera de esta Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional , confirmando en todos sus extremos el auto recurrido.Notifíquese esta resolución al interesado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal, con la indicación de que contra la misma no cabe recurso.
Devuélvanse las actuaciones, con testimonio del presente auto, a la Sección Tercera, para cumplimiento de lo resuelto, la cual comunicará este auto, junto con el confirmado, al Ministerio de Justicia -Subdirección General de Cooperación Jurídica Internacional--, al Ministerio del Interior --Dirección General de la Policía, servicio de INTERPOL.
Así, por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
