Última revisión
15/07/2003
Auto Penal Nº 150/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 91/2003 de 15 de Julio de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: MARTINEZ SANCHEZ, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 150/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200131
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:41A
Núm. Roj: AAP SO 41/2003
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00150/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 91/03
Expediente núm. 1739/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 150/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ (Suplente)
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En Soria, a 15 de Julio de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 91/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 31 de Marzo de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 1739/03.
Han sido partes:
Apelante: Emilio , defendido por el Letrado Sra. Buberos Romo.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª. MARIA DEL CARMEN MARTINEZ SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 31 de Marzo de 2003 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 6 de Febrero de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 12 de Mayo de 2003 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Buberos Romo, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 91/03, dictándose con fecha 5 de Julio de 2003 auto acordando no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte recurrente, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO. - Se interpone recurso de apelación contra el Auto de 12 de mayo de 2003 que confirmaba el de 31 de marzo, desestimatorio de la queja interpuesta por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria de 6 de febrero de 2003 y denegatorio de permiso de salida. Alega el apelante en apoyo de sus pretensiones el que cumple todos los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, que las circunstancias consideradas tanto por los órganos técnicos del Centro como por el Juzgador no avalan la denegación, no habiendo sido acreditadas, y haciéndose hincapié en el hecho de que su comportamiento en el Centro ha sido correcto, participando en las actividades de tratamiento programadas, sin sanciones y con notas meritorias, y en el hecho de que tiene un apoyo exterior concretado en una Asociación que se encarga de esas actividades y que tiene su sede en Valencia.
SEGUNDO. - Para la concesión de un permiso de salida es necesario que concurran en primer lugar los requisitos objetivos que contempla el art. 154 del Reglamento Penitenciario, es decir, tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de su condena y que no observen mala conducta, concretado este último requisito en el hecho de que no tengan sanciones pendientes de cancelación. Pero ello por sí solo no basta, es necesario en segundo lugar que no concurran otras circunstancias que hagan desaconsejable su concesión en cuyo caso la consecuencia es la denegación del mismo con la finalidad de preservar aquellos fines que pretenden conseguirse con el permiso, en este sentido se pronuncia el Tribunal Constitucional, vease Sentencia de 24 de junio de 1996. Y más específicamente el art. 156 del Reglamento se refiere a determinadas circunstancias como puedan ser la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, que hagan pensar en un quebrantamiento de condena, en la comisión de nuevos delitos o en una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
De manera que son de dos tipos los requisitos que son precisos para la concesión de un permiso de salida, y ello por previsión normativa, en primer lugar los de carácter objetivo ya mencionados y en segundo lugar los de naturaleza subjetiva, lo que requeriría un análisis ponderado y cuidado de las circunstancias que concurren en el interno para determinar si en el momento en que se solicita dicho permiso es adecuado o no para los fines que se pretende con el mismo, y como primordial la preparación de la vida en libertad.
Y en el presente caso, y pese a constatarse el cumplimiento de los requisitos objetivos, hemos de coincidir con el Juzgador en la denegación del permiso que entendemos correcta. El interno en la evaluación global que realiza el Equipo Técnico presenta antecedentes de falta de control asociado al consumo de alcohol, inestabilidad en su conducta, no reconocimiento y justificación del delito cometido, no debemos olvidar en este punto que se encuentra condenado entre otros por delito contra la libertad sexual, carencia de perspectiva laboral externa en ese momento y de aval en el exterior, aunque también se manifieste la necesidad de un mayor tiempo de evaluación dado que el reciente ingreso en ese Centro, producido el 28 de noviembre de 2002, a fecha de denegación de permiso que es la que debemos considerar en esta resolución suponía un escaso margen temporal de observación, lo que llevó en su momento a valorar los riesgos y la repercusión negativa que un permiso prematuro podía suponer para su tratamiento individualizado y con la vista puesta en una preparación para la vida en libertad con las suficientes garantías, en el 70%, y a acordar la denegación del permiso por unanimidad. Ello fue compartido por el Juez de Vigilancia Penitenciaria y es compartido por esta Sala que efectivamente, y a la vista de esas circunstancias, considera que sin perjuicio de que conforme se acerque la fecha de cumplimiento de las tres cuartas partes de condena, y transcurra mayor tiempo en el Centro lo que supondría que los órganos técnicos puedan contar con mayores datos para la evaluación personal y social del interno, a la vista incluso de que parece existir un aval con una Asociación no gubernamental con sede en Valencia que pueda proceder a su acogida en el exterior y responsabilizarse del interno, se pueda valorar nuevamente la posibilidad del disfrute de permisos, con la finalidad de una toma de contacto con el exterior y de ir preparando la vida en libertad. Sin embargo seguimos insistiendo en que a fecha de su denegación no era conveniente la concesión del permiso por el grave riesgo que suponían las circunstancias personales constatadas y ese escaso margen de tiempo de observación y consolidación de conducta en el Centro. Era necesario, antes de proceder al disfrute de un permiso, seguir trabajando con el interno y más adelante si se constata o se consolida una evolución positiva, si se mantiene ese apoyo en el exterior y se halla más cerca el cumplimiento de las tres cuartas partes de condena, empezar a pensar en posibles permisos pero en ese momento no existían las suficientes garantías y sí excesivos factores de riesgo que llevaban a pensar en un posible mal uso del permiso solicitado.
TERCERO. - Por todo lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto contra el Auto de 12 de mayo de 2003 confirmando íntegramente el mismo, y consecuentemente el de 31 de marzo que desestimaba la queja contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria que denegaba al interno el permiso de salida solicitado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Emilio , defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo, contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos- de fecha 31 de Marzo de 2003 en el expediente núm. 1739/03, confirmado por auto posterior de 12 de Mayo de 2003, ratificando expresamente ambas resoluciones.
Así porr este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

