Auto Penal Nº 150/2006, A...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Auto Penal Nº 150/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 47/2006 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 150/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200117

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:117A

Resumen:
Se estima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de reforma dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, sobre competencia territorial. La constante Jurisprudencia indica que el Juez competente no es el del lugar del engaño, sino el del lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial. Por tanto, se ha de revocar el fallo anterior, pues la estafa se cometió mediante una compraventa efectuada en un concesionario de automóviles de Soria, por lo que procede la estimación del recurso y la revocación del auto apelado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00150/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000047/2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000216/2006

AUTO PENAL NUM. 150/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 12 de Junio de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 47/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 216/06 .

Han sido partes:

Apelante: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 15 de Mayo de 2006 que desestima el recurso de reforma interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 4 de Abril de 2006 en el que se acuerda no haber lugar a aceptar la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño.

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación el Ministerio Fiscal, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 47/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal formula apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Soria que desestima la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño. Considera el Ministerio Público competente a los Juzgados de Soria para la instrucción de las presentes diligencias previas, dado que es esta ciudad donde se considera consumado el delito de estafa denunciado.

SEGUNDO.- Es doctrina reitera del Tribunal Supremo - Autos de 29 de enero de 1985 y 15 de abril de 1988 , por citar algunos- que en los delitos de estafa, el Juez competente no es del lugar del engaño, sino el del lugar donde se produjo el perjuicio mediante el desplazamiento del perjuicio patrimonial, ya que el delito de estafa es un típico delito de lesión patrimonial y es donde se produce esa lesión el lugar donde se comete el delito que sucede en el momento en que la defraudación se realiza.

Proyectando la expresada doctrina sobre el supuesto sometido a la consideración de la Sala, comprobamos que el lugar donde se produjo el presunto engaño fue Logroño, y el lugar donde se produjo el desplazamiento patrimonial, con la entrega del vehículo turismo mediante la supuesta documentación falaz fue Soria. Cometiéndose la estafa mediante una compraventa efectuada en un establecimiento abierto al público, como es un concesionario de automóviles, el lugar de la comisión es el del establecimiento.

TERCERO.- Procede por lo dicho la estimación del recurso de apelación y la revocación del auto apelado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Estimar el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal, contra el auto dictado el 15 de mayo de 2006 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Soria en las Diligencias Previas 216/2006 , revocándolo, declarando la competencia de los Juzgados de Soria para la instrucción de las referidas diligencias.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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