Última revisión
25/06/2007
Auto Penal Nº 150/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 79/2007 de 25 de Junio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 150/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200098
Núm. Ecli: ES:AP SO:2007:97A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00150/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000079 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000274 /2007
AUTO PENAL NUM. 150/07 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En Soria, a 25 de Junio de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 79/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 274/07.
Han sido partes:
Apelante: Inocencio , representado por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Soria se dictó Auto con fecha 16 de Abril de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Incóense diligencias previas, y se acuerda el archivo de las mismas".
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por la representación de Inocencio , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, dictándose auto con fecha 10 de Mayo de 2007 que acordaba no haber lugar al recurso de reforma, auto contra el que se interpuso por la misma representación recurso de apelación, y después de los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 79/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, de fecha 10 de mayo de 2007 , que desestima la reforma del previo Auto de fecha 16 de abril , por el que se inadmite a trámite la querella formulada por D. Inocencio . Considera la parte recurrente, en síntesis, que los hechos relatados en la misma pueden ser constitutivos de delito de calumnias, por lo que solicita la revocación del auto y se acuerde la admisión a trámite de la querella interpuesta.
SEGUNDO.- En primer lugar, debemos recordar que el principio de proporcionalidad constituye uno de los principios generales del Derecho Público, y en estrecha relación con el mismo se encuentra el principio de la "menor injerencia posible" o de "intervención mínima", que implican que el hecho de que se recurra a la pena criminal tiene que tener una justificación en la necesidad de tutela; además, el Derecho Penal debe revestir un carácter fragmentario, en el sentido de que las conminaciones penales no tienen por que extenderse a todas las infracciones, la protección penal no debe referirse a todos los ataques que pueda sufrir un bien jurídico, sino solamente a las mas graves y más intolerables; y por último, el Derecho Penal tiene un carácter subsidiario, de tal modo que la reacción penal no resulta adecuada sino allí donde el orden jurídico no puede ser protegido por medios menos gravosos que la pena, de manera que si recurriendo a medios no penales puede garantizarse una eficaz protección del orden jurídico, no se debe acudir a la pena, el Derecho Penal solamente debe intervenir en ultima instancia, cuando los restantes medios de que el Derecho dispone han fracasado en su función de tutela.
Y por lo que al delito de calumnia, en si mismo, se refiere, el Tribunal Supremo en innumerables sentencias (STS de 1 de febrero de 1995 y de 14 de junio de 1997 ) ha venido a definir al mismo como la imputación de hechos o supuestos fácticos que sean precisos, concretos, terminantes y criminales. Que no sean verdaderos y de los que se derive un delito de lo que dan lugar a procedimiento de oficio. Que tenga entidad suficiente para advertir inmediatamente la presencia de un reproche penal por parte de la sociedad con suficiente entidad para apreciar un deterioro de la dignidad moral de una persona calumniada.
Y tras una revisión de lo actuado, la Sala ha de compartir plenamente la conclusión de archivo de las actuaciones a que llega el Juzgador "a quo", y ello porque, en la carta dirigida al periódico, titulada "Historia de un teléfono" el querellado relata unos hechos en los que, en síntesis se queja del retraso sufrido por la reparación de un teléfono. Pues bien, en ningún caso puede estimarse que estos hechos sean constitutivos de ningún ilícito penal, es decir los hechos relatados en la carta no son delictivos, y de ellos no puede deducirse la comisión de ninguna estafa, como se dice en el recurso, aunque las desafortunadas expresiones vertidas al final del escrito hagan referencia a este último delito. Y, tal y como hemos expuesto en el párrafo anterior, es requisito esencial del delito de calumnia la imputación de unos hechos concretos y criminales, lo que no se cumple en el caso de autos, por lo que al faltar este elemento del delito, no cabe apreciar la existencia del mismo.
Todo ello, sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan, mediante las cuales puede defender adecuadamente su honor el querellante, tal y como acertadamente expone el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación de la apelación formulada y la confirmación de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no apreciarse mala fe o temeridad en el recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Inocencio , contra el auto dictado el 10 de mayo de 2007, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria, en las Diligencias Previas nº 274/07 de ese Juzgado , confirmando íntegramente la expresada resolución con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
