Última revisión
29/06/2009
Auto Penal Nº 150/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 161/2009 de 29 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GOMEZ REY, JOSE
Nº de sentencia: 150/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200105
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00150/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección Sexta
Santiago de Compostela
Rollo: 161/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3650/2007
AUTO Nº 150/09 ==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente
Dª LEONOR CASTRO CALVO
Magistrados
D. JOSE GOMEZ REY
Dª CARMEN VILARIÑO LOPEZ
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En Santiago de Compostela, a veintinueve de junio de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor auto de fecha trece de marzo de dos mil nueve desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra resolución de fecha diecinueve de febrero de dos mil nueve que acordaba reputar falta de injurias y amenazas los hechos que dieron origen a las presentes diligencias previas.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de Cipriano Y ALVEMAGA S.L recurso de apelación, el cual fue admitido en ambos efectos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal las diligencias originales con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 10 de Junio de 2009.
Siendo Ponente el Ilmo. D. JOSE GOMEZ REY.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación se impugna la decisión de sobreseer provisionalmente las actuaciones respecto de los daños ocasionados en la máquina retroexcavadora del apelante. El Auto de 19 de febrero de 2009 concluye que estos daños pudieron ser causados por la caída del imputado Sr. Remigio , por lo que serían de carácter imprudente y por tanto penalmente atípicos (artículos 267 del Código Penal y 640.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Frente a esta tesis el apelante sostiene que los daños fueron causados de forma intencionada por el imputado y son constitutivos de delito (artículo 263 del Código Penal ).
SEGUNDO.- En el Auto desestimatorio del recurso de reforma la juez de instrucción dice que la recurrente fundamenta su imputación en meros indicios, pero no ofrece ninguna diligencia de prueba que permita acreditar que los hechos ocurrieron como ella dice.
En ésta fase de instrucción los indicios, si son sólidos y tiene suficiente poder significativo, justifican la continuación del procedimiento. No son necesarias pruebas que demuestren la certeza de unos hechos constitutivos de delito. La declaración sobre la certeza es consecuencia de la actividad probatoria desarrollada en el juicio oral.
En éste caso existen sospechas fundadas de la comisión de un delito de daños. Los daños en la máquina retroexcavadora están descritos en una inspección ocular realizada por la policía. La descripción de los daños lleva a pensar en la posibilidad de que fuesen causados intencionadamente. Se dice que el cristal está fracturado y el marco arrancado de su ubicación. Arrancar es sacar o quitar algo con violencia del lugar a que está adherido o sujeto, o de que forma parte. Si el verbo está correctamente utilizado la acción parece incompatible con una imprudencia consistente en caer sobre el cristal. También es dudoso que un cristal de una máquina de esa naturaleza se rompa como consecuencia de una caída. Por otra parte el denunciante dice que el imputado le amenazó con causarle daños a la máquina. El imputado reconoce que la máquina le molestaba y que requirió al denunciante para que la restirase de su propiedad.
Estos datos impiden descartar que los daños hayan sido causados de forma intencionada. Hay indicios, o sospechas fundadas objetivamente, de que es posible que los daños sean consecuencia de una acción dolosa. Hay también la posibilidad de practicar nuevas diligencias de investigación que avalen o descarten esta hipótesis. Los funcionarios de policía que hicieron la inspección ocular pueden precisar con mayor detalle lo que vieron y decir si es posible que el marco no esté en su lugar como consecuencia de una caída. El denunciante ha declarado ante la policía que los daños se causaron en presencia de varios obreros. En el recurso de apelación, algo que bien pudo hacer antes, facilita la identidad y domicilio de dos testigos presenciales de los daños. Cabe, pues, practicar diligencias adicionales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho (artículo 777 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). La sospecha objetivamente fundada de que se haya podido cometer un delito y la posibilidad de practicar nuevas diligencias llevan a revocar la resolución recurrida, con el fin de que se agote la investigación antes de decidir sobre el sobreseimiento de la causa o la continuación por los trámites del procedimiento abreviado.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.
En atención a lo expuesto la sala acuerda,
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Cipriano y ALVEMAGA SLU contra el auto de fecha 13 de marzo de 2009, dictado en las Diligencias Previas nº 3650/2007 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago de Compostela, y revocar dicha resolución, así como el Auto de 19 de febrero de 2009, en lo relativo al pronunciamiento en el que se acordó el sobreseimiento de la causa respecto de los daños en la retroexcavadora, debiendo de procederse por el juzgado instructor a la práctica de las diligencias necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de esos daños, recibiendo declaración a los testigos propuestos por la parte apelante y, de considerarlo procedente la juez de instrucción, a los agentes de policía que llevaron a cabo la inspección ocular del bien dañado.
Se declaran de oficio las costas procesales.
Notifíquese este Auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso ordinario; y remítase testimonio del mismo al Juzgado de Instrucción de procedencia para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por este nuestro auto, del que se unirá certificación al rollo, lo acordamos, mandamos y firmamos. LEONOR CASTRO CALVO.- JOSE GOMEZ REY.- CARMEN VILARIÑO LOPEZ.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
