Última revisión
09/02/2023
Auto Penal 150/2009 Audiencia Provincial de Soria Civil-penal Única, Rec. 84/2009 de 12 de junio del 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2009
Tribunal: AP Soria
Ponente: RODRIGUEZ GRECIANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 150/2009
Núm. Cendoj: 42173370012009200116
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00150/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo: 84 /2009
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 92/2009
APELANTE: Lorenzo . Letrado Sr. Soto Vivar. Procurador Sr. Pérez Marco
MINISTERIO FISCAL
AUTO PENAL NUM. 150/09 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
===========================================
En Soria, a 12 de Junio de 2009.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 84/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria en las Diligencias Previas núm. 92/09.
Han sido partes:
Apelante: D. Lorenzo , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representaciónque le expropia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Soria se dictó Auto con fecha 26 de Mayo que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Debo desestimar la petición de libertad interesada por la representación de D. Lorenzo . En consecuencia se acuerda el mantenimiento de la medida cautelar de situación personal acordada en auto referido con el contenido que se recoge en el mismo".
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por Procurador Sr. Pérez Marco, en nombre y representación de Lorenzo , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 84/09, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- En fecha de 11 de febrero de 2009, se dictó auto en el juzgado de Instrucción 4 de los de esta ciudad en el que se acordaba el ingreso en prisión preventiva de D. Lorenzo , en méritos de diligencias previas número 114/09, seguidas en dicho Juzgado.
SEGUNDO.- En fecha de 19 de mayo de 2009, se solicitó la libertad provisional con relación al mismo, siendo rechazada por el Juzgado de Instrucción Uno de esta ciudad -ahora competente para el conocimiento de estos hechos- por auto de 26 de mayo. Interponiéndose contra el mismo recurso de Apelación por escrito de 3 de junio de 2009.
TERCERO.- Habiendo recibido los autos, se dictó diligencia de ordenación por esta sala, acordando el nombramiento de Magistrado Ponente, y miembros de la Sala, y fijando día de ayer, para votación, deliberación y votación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El recurso de Apelación se basa en una serie de alegaciones, a saber:
a). el derecho a la libertad provisional del imputado. Tal como se determina en la CE, basándose en la excepcionalidad de la medida impuesta.
b). La presencia del imputado en el proceso queda perfectamente asegurada, no existiendo riesgo alguno de fuga.
c).No existe riesgo alguno de ocultación o destrucción de pruebas, ni capacidad del imputado para actuar contra los bienes jurídicos de la víctima.
En el caso de autos, a salvo claro está del principio de presunción de inocencia, y lo que resulte acreditado en el acto de juicio, nos encontramos con una serie de indicios de la posible comisión por parte del imputado de varios delitos especialmente graves, que afectan a bienes jurídicos eminentemente personales, como es el de la libertad sexual. Existiendo ya escrito de calificación provisional por el Ministerio Fiscal en el que se imputa al recurrente de varios delitos de esta índole, -lo que viene a avalar la presencia de indicios de criminalidad en la conducta del imputado-, existiendo a su vez otras pruebas, que permiten avalar la existencia de dichos indicios, todos ellos calificados por el Ministerio Fiscal como constitutivos de tres delitos sexuales, uno de ellos continuado, siendo víctimas menores de edad, incardinados los hechos -supuestamente- en el artículo 181 del CP , solicitándose por ello, la imposición de 2 años y 6 meses para cada uno de los dos delitos de abusos sexuales, y otro de 3 años por el delito continuado de abuso sexual.
Es decir, nos encontramos con una petición de pena elevada, lo que determinaría claramente el cumplimiento del primero de los requisitos exigidos en el artículo 503 del CP , y por supuesto -existe calificación del Ministerio Fiscal- de lo previsto en el número 2 del artículo 503 del mismo cuerpo legal.
Pero es más, dada la gravedad de la pena, y que está concluida la instrucción, estando pendiente de calificación exclusivamente por la defensa, y estando pendiente de dicha calificación para la remisión de los autos al Juzgado de lo Penal, y la correspondiente celebración por éste del acto de juicio oral, es obvio que existe un riesgo objetivo de fuga o de ocultación de pruebas por parte del imputado, ante la gravedad de las penas pedidas, y de reiteración de la supuesta actividad delictiva imputada -no cabe olvidar que uno de los delitos objeto de acusación lo es con carácter continuado-.
Es por ello, que dada la situación procesal de la causa, la gravedad de los delitos imputados, las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, hace de todo punto aconsejable el mantenimiento de la situación de prisión preventiva del imputado. Sin perjuicio que una vez celebrado el acto de juicio oral, pueda acordarse lo que se estime conveniente por el juzgador de Instancia.
En conclusión, el recurso de Apelación ha de ser desestimado, confirmándose la resolución recurrida.
SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso, las costas habrán de ser satisfechas de oficio, conforme el artículo 240.1 de la Lecrim.
Vistos los artículos citados y los demás de general aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sr. Pérez Marco en nombre y representación de D. Lorenzo , frente al auto dictado por el Juzgado de Instrucción Uno de esta ciudad de 26 de mayo de 2009 , en autos de diligencias previas número 92/09, seguidas en dicho Juzgado, y en su consecuencia, debemos de confirmar y confirmamos en su integridad la resolución recurrida.
Declarando de oficio las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
