Auto Penal Nº 151/2011, A...io de 2011

Última revisión
05/07/2011

Auto Penal Nº 151/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 194/2011 de 05 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 151/2011

Núm. Cendoj: 21041370032011200223

Núm. Ecli: ES:APH:2011:715A

Resumen:
21041370032011200223 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 151/2011 Fecha de Resolución: 05/07/2011 Nº de Recurso: 194/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

HUELVA

Apelación Penal

Rollo número: 194/2011

Ejecutoria número: 693/2010

Juzgado de lo Penal número 3 de Huelva

AUTO NÚM.

Iltmos.Sres:

José Mª Méndez Burguillo

Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En Huelva, a 5 de Julio de 2011.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital en fecha 15 de Abril de 2011 se dicto Auto en la presente Ejecutoria cuya Parte Dispositiva establece:"Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la penada Concepción contra el auto de fecha 03/12/2010 confirmando íntegramente esta ultima Resolución".

SEGUNDO .- Contra el referido Auto se interpuso recurso de Apelación por la Procuradora Dª Maria del Mar Saavedra López en nombre y representación de Dª Concepción, dictándose por el referido órgano Jurisdiccional Diligencia de Ordenación de 18 de Mayo de 2011 por la que se tenía por presentado el citado recurso y tras los tramites legales oportunos por Diligencia de Ordenación de 15 de Junio de 2011 se acordó elevar las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO .- Se impugna en esta alzada la decisión de la Juzgadora a quo de denegar la petición de Sustitución de la Pena Privativa de Libertad impuesta a la hoy recurrente Dª Concepción de Prisión de Diez Meses por Trabajos en beneficio de la Comunidad.

En esta materia establece nuestro Código Penal bajo la rubrica de "De la sustitución de las penas privativas de libertad" en su articulo 88.1 que "Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma Sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la Comunidad, aunque la ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo , la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo. En estos casos el juez o tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el art. 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida". Añadiéndose que excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad , las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social".

SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la decisión criticada no se fundamenta en la ausencia de esos requisitos legales sino que dicha determinación se residencia exclusivamente en considerarla "no aconsejable por la naturaleza de esta figura y suponer una desnaturalización de los fines de la pena privativa de libertad que le fue impuesta".

Fundamentacion que reproduce el Informe emitido en su día por el Ministerio Fiscal y que cuando menos debe ser calificada como excesivamente genérica pues realmente no se explicitan las razones que en este caso concreto justifican la decisión adoptada.

En efecto las referencias a "la naturaleza de la Institución" y "fines de las penas privativas de libertad" per se son conceptos tan genéricos que precisan de mayor concreción para constituir el fundamento de la decisión que se recurre.

Nos hallamos ante una petición de Sustitución de una pena privativa de libertad de Diez Meses por delito de Hurto- sustracción de objetos comestibles y prendas de vestir- hechos que fueron reconocidos y admitidos por la Sra. Concepción dictándose Sentencia de Conformidad, no constando en la recurrente habitualidad y sí una situación económica precaria.

En su consecuencia atendiendo a la extensión de la pena impuesta, a la naturaleza del delito por el que recayó condena y a las circunstancias económicas de la penada , consideramos que es este, uno de los supuestos en los que esta Institución, por su finalidad, debe ser aplicada, por consiguiente el recurso debe ser acogido acordándose pues dicha sustitución de la Pena privativa de libertad por la de Trabajos en beneficio de la Comunidad, sustituyéndose cada día de prisión por una Jornada de trabajo, no estimándose procedente imponer a la penada la observancia de alguna de las obligaciones o deberes previstos en el articulo 83 del Código Penal .

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

ESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Maria del Mar Saavedra López en nombre y representación de Dª Concepción contra el Auto de fecha 15 de Abril de 2011 dictado por la Ilma.Sra. Magistrado-Juez del juzgado de lo Penal número Tres de esta Capital y en consecuencia REVOCAMOS la referida resolución en el sentido de Acordar la Sustitución de la Pena privativa de Libertad de Diez de Meses de Prisión impuesta a la penada por la de Trabajos en Beneficio de la comunidad, sustituyéndose cada día de Prisión por una Jornada de Trabajo.

Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación del presente y despacho para su notificación a las partes, cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.

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